Coste de los excesos de potencia para las tarifas de más de 50 kW y servicios auxiliares

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Puntos de suministro afectados

Para puntos de suministro que disponen de un equipo de medida con seguimiento cuarto-horario, los llamados contadores o tipos de puntos de medida 1, 2 y 3, la facturación de los excesos de potencia se hace mensualmente por excesos cuarto-horarios, es decir, se mira, de cada cuarto de hora, si se ha sobrepasado o no la potencia contratada.

Este tipo de contadores suelen corresponder a una tarifa de más de 50 kW de potencia contratada, sea la tarifa 3.0TD o las de alta tensión 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD.

Aunque no es habitual, existen puntos de suministro con tarifa 2.0TD (potencia contratada por debajo de 15 kW) que disponen de contador tipo 3. Esto ocurre, por ejemplo, para servicios auxiliares de plantas de producción fotovoltaica, que, a pesar de tener la tarifa 2.0TD, tienen punto de medida tipo 3. En este caso, también les afectan las penalizaciones por exceso de potencia.

¿Cómo funciona la penalización de potencia por excesos cuarto-horarios?

Tal y como hemos dicho, para los puntos de suministro detallados, se registra todos aquellos periodos de 15 minutos en los que se ha sobrepasado la potencia contratada. Si en un cuarto de hora se ha sobrepasado (sea las veces que sea), se factura la penalización una vez. Si en un cuarto de hora no se ha sobrepasado, no se factura.

En caso de sobrepasar la potencia contratada, la penalización se aplicará en función del número de veces que se supere durante el periodo facturado (alrededor de un mes) y no por el registro máximo. 

Si aumentas el número de intervalos de 15 minutos en los que superas la potencia contratada, aumentará también lo que tendrás que pagar por los excesos. La penalización también es mayor si aumentas el valor de la potencia utilizada.

El coste de los excesos de potencia se calculan para cada periodo tarifario (P1, P2, P3 en caso de la tarifa 2.0TD, y de P1 a P6 por las demás tarifas) con la siguiente fórmula:

Donde

Pdj = potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del periodo p, en el que se ha sobrepasado Pcp.

Pcp = potencia contratada en el periodo p considerado.

Una vez obtenidos los diferentes valores de cada periodo, se multiplican por un valor que es definido por ley que se llama coeficiente de discriminación y por otro valor de precio, llamado término de exceso de potencia. 

Una vez alcanzados estos valores, de cada periodo, se suman, para tener el valor resultante. Así, la fórmula completa para calcular la facturación de los excesos de potencia (FEP) registrados en cada periodo es:

Donde

FEP=facturación de los excesos de potencia

Kp= coeficiente de discriminación por periodo horario p. Este coeficiente toma los siguientes valores según período y tarifa.

tep = término de exceso de potencia, expresado en euros / kW, del peaje correspondiente. Estos precios se definen según el tipo de tarifa, y toman los siguientes valores:

Pdj = potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del periodo p, en el que se ha sobrepasado Pcp.

Pcp = potencia contratada en el periodo p considerado.

i = número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

Estas potencias se expresan en kW. 

Penalización por energía reactiva

Hay que tener en cuenta que la penalización por excesos de potencia no es la única que puede aparecer en la factura.

Tal como explicamos en el siguiente enlace, a veces, según las características de la instalación, pueden aparecer penalizaciones por energía reactiva.

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