Tarifas de alta tensión 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD indexadas

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Las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD periodos y las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD indexadas son las tarifas de todos los puntos de suministro de alta tensión; es decir, para suministros con una tensión de acceso superior a 1 kV.

Este tipo de tarifas son habituales en polígonos industriales, pero también en aquellos puntos de suministro alejados de las redes de distribución de baja tensión, que se conectan a redes de alta tensión. Esta circunstancia puede darse en zonas rurales.

Según la tensión nos encontramos las siguientes tarifas de acceso:

  • Tarifas 6.1TD: con una tensión mayor que 1 kV y menor que 30 kV.
  • Tarifas 6.2TD: con una tensión mayor o igual a 30 kV e inferior a 72,5 kV.
  • Tarifas 6.3TD: con una tensión mayor o igual a 72,5 kV e inferior a 145 kV.
  • Tarifas 6.4TD: con una tensión igual o superior a 145 kV.

Para estos casos, existen las siguientes tarifas disponibles para cada zona (Península, Baleares, Canarias):

  • Tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD periodos
  • Tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD indexadas

En este artículo explicamos las características de las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD indexadas (las de las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD periodos las puede ver en este otro).

Las tarifas de alta tensión indexadas trasladan directamente a las personas y empresas consumidoras el coste de la energía del mercado mayorista diario. Así pues, las variaciones de precio existentes se repercuten al momento a las usuarias. Si la energía en el mercado mayorista baja, los precios de la tarifa bajan, y si la energía en el mercado mayorista sube, los precios de la tarifa suben.

A continuación os hablaremos de:

Composición del precio

El precio de la tarifa indexada incluye los mismos conceptos que el de la tarifa por periodos:

  • El coste de la energía.
  • Los cargos y peajes establecidos en la normativa.
  • Otros conceptos que deben pagarse para poder consumir energía.
  • Coste de adquisición de los certificados de garantía de origen 100% renovable.
  • Coste de las desviaciones.
  • Margen para la cooperativa. No se trata de un margen para obtener beneficio económico, sino del margen que necesitamos para realizar nuestra actividad (salarios de personas trabajadoras, alquiler de oficinas, material...).

El artículo “ Cómo establecemos los precios en Som Energia” encontrarás más detalles en este sentido.

Aparte del precio de la energía, también existe el precio de la potencia, que es el mismo que en la tarifa por periodos, y unos añadidos, también comunes con esta otra tarifa:

  • Alquiler de contador.
  • Bono social.
  • Excesos de potencia (si se da el caso).
  • Energía reactiva (si se da el caso).
  • Impuestos (IVA o IGIC, e impuesto eléctrico).
  • Pueden aparecer otros conceptos: derechos de acceso, extensión y enganche…

Un precio de energía para cada hora

Otra de las características de esta tarifa es que cada hora tiene un precio diferente y cambia todos los días. Al trasladarse el precio del mercado diario, no se sabe con antelación. Únicamente se puede saber con un día de antelación si el precio tenderá a ser elevado o económico, y qué horas del día serán las más caras y baratas.

El precio de la energía para cada hora se calcula a partir de una fórmula donde se introduce el coste de la energía de esa hora más el resto de costes asociados a la adquisición de la energía. Es decir, el precio de cada hora contiene el precio que marca el mercado mayorista más el resto de costes asociados a la compra de energía. Puedes ver la fórmula en este otro artículo del Centro de Ayuda.

Seis potencias contratadas

Esta tarifa dispone de seis periodos horarios de potencia llamados P1, P2, P3, P4, P5 y P6, y cada uno tiene precios concretos. Los precios de la potencia son los mismos que en la tarifa por periodos.

Se puede contratar una potencia diferente en cada uno de los seis periodos. Ahora bien, es necesario que sigan el criterio de potencias crecientes, es decir, la potencia contratada en un periodo concreto debe ser igual o superior a la del periodo anterior. Esto significa que: P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6.

En cada zona territorial (Península, islas Baleares e islas Canarias) y según qué mes del año sea, le corresponde un periodo u otro. Para una información más detallada, puedes consultar este enlace.

Posibilidad de superar la potencia contratada

El suministro no se interrumpe al utilizar una potencia superior a la contratada. Ahora bien, tal y como explicamos en el momento de hablar de la factura, este uso de potencia por encima de la contratada puede suponer un coste económico.

¿Esta tarifa tiene permanencia?

Esta tarifa no tiene permanencia. Si en algún momento quieres cambiar, podrás pasarte a una tarifa de alta tensión periodos (siempre que esté disponible) o podrás cambiarte de comercializadora, sin que se te aplique ninguna penalización.

Debido a que las tarifas de alta tensión periodos son unas tarifas por las que acordamos la compra de la energía con bastante antelación, si de repente muchas personas quisieran la tarifa por periodos, no tendríamos suficiente energía acordada para comprar (y el hecho de comprar más podría suponer que los precios establecidos ya no cubrirían todo el coste de la energía). Es por eso que decimos que podrás cambiarte a una tarifa de alta tensión periodos siempre que esté disponible.

¿Se puede saber con antelación cuánto va a costar?

Al ser una tarifa que depende en buena parte del precio de la energía en el mercado diario mayorista (que se sabe con un día de antelación), y también de las horas en las que cada cuál utilice la energía, no se pueden realizar estimaciones fiables de lo que costará para cada contrato, ni tampoco tiene sentido compararla con las tarifas actuales por periodos. Cualquier comparación solo será útil para saber si una factura habría sido más económica o más cara, pero los resultados no pueden aplicarse al futuro.

Precio de compensación de los excedentes de autoproducción

Para establecer el valor de la compensación de excedentes de autoproducción (para los contratos con compensación simplificada activada) seguimos aplicando el mismo criterio que hasta ahora: la energía se compensa al mismo valor que le cuesta a la cooperativa proveerse de energía en el mercado mayorista. Esto, aplicado a una tarifa de alta tensión indexada, significa que los excedentes generados a una hora concreta se compensarán al precio de la energía en el mercado mayorista diario a esa hora.

El precio de compensación no es el mismo que el precio de venta de la energía, ya que, como hemos explicado, el precio de venta de la energía incluye también otros conceptos: peajes, cargos, sobrecostes del sistema… que no aplican a la compensación de excedentes. Puedes encontrar más detalles en este otro artículo.

Cómo cambiar a una tarifa de alta tensión indexada

Si quieres cambiarte a la tarifa 6.1TD indexada, puedes hacerlo a través de la Oficina Virtual. Una vez estés dentro, tendrás que ir al apartado "Contratos", clicar en "Modificar la tarifa" y seguir las indicaciones que te irás encontrando. Por si te quedan dudas, en este otro artículo te explicamos cómo pedir el cambio.

Si dispones de una tarifa 6.2TD, 6.3TD o bien 6.4TD, puedes pedirnos el cambio por correo electrónico a modifica@somenergia.coop.

La factura con una tarifa de alta tensión indexada

Facturación de la potencia

El término de potencia se factura en dos conceptos: por un lado, se factura la potencia contratada de cada uno de los seis periodos y, por otro, los excesos de potencia o penalizaciones cuando se supera la potencia contratada de cada uno de los periodos.

Para determinar el coste de estas penalizaciones será necesario tener en cuenta la potencia contratada.

  • Cuando la potencia contratada sea de hasta 50 kW (incluidos), la penalización por haber superado la potencia contratada será el precio de la potencia excedida multiplicado por el doble de la diferencia entre la potencia utilizada y la potencia contratada. Para más información, puedes consultar este artículo: Coste de los excesos de potencia para tarifas de hasta 50 kW.

En las tarifas de alta tensión indexadas no se aplica margen para la viabilidad de la cooperativa en el término de potencia. Por tanto, el precio que aplicamos está definido por ley y lo puedes consultar en el apartado de tarifas de nuestra web.

Facturación de la energía utilizada

Es el coste de la energía utilizada en cada una de las horas. Se multiplican los kWh utilizados durante cada una de las horas por el precio del kWh de cada hora. Tal y como hemos dicho, en las tarifas indexadas el precio de la energía (€/kWh) es diferente todos los días, y cada hora.

Facturación de la energía reactiva

La energía reactiva aparece en las instalaciones eléctricas cuando se utilizan aparatos que necesitan crear campos magnéticos y eléctricos para su funcionamiento. Esta energía es molesta para la distribución, y por esta razón se crearon recargos por los excesos de esta energía volcados en la red que se aplican según normativa. En este término, Som Energia no aplica ningún margen económico.

Otros conceptos de la factura

En la factura también verás reflejados otros conceptos a sumar para obtener el coste total:

  • Bono social: el coste que aporta cada contrato en la financiación del bono social. Sobre este concepto se aplica el impuesto de la electricidad y el IVA.
  • Impuesto de electricidad: es un impuesto regulado por el gobierno (también se le aplica el IVA). La ley recoge ciertas bonificaciones para ciertas actividades económicas. Lo explicamos en este enlace: Bonificación del impuesto eléctrico.
  • Alquiler de contador: es un coste que pagas a la distribuidora a través de nuestra factura. Es un valor regulado por ley, independiente de la empresa comercializadora con la que tengas contratada la luz.
  • IVA, actualmente del 21% sobre casi todos los importes: la potencia contratada, las penalizaciones de potencia, la electricidad utilizada, la energía reactiva, el bono social, el alquiler del contador, el impuesto eléctrico, los posibles cargos adicionales por modificaciones, las altas u otros conceptos. En el caso de Canarias, se aplica el IGIC (Impuesto general indirecto canario).
  • Otros conceptos que pueden aparecer en la factura:
    • Derechos de acceso, extensión y enganche: solo en caso de que existan modificaciones contractuales, altas de suministro y modificaciones de la conexión. Son recargos regulados, cobrados por la distribuidora a través de nuestra factura.

La suma de todos estos conceptos (facturación por potencia contratada, excesos de potencia, facturación por electricidad utilizada, energía reactiva, bono social, impuestos y otros costes) conforman el importe total de la factura.

En este artículo aclaramos dudas que pueden surgirte cuando la factura te parezca incorrecta.

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