Tarifas de alta tensión 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD periodos
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Las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD periodos y las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD i 6.4TD indexadas son las tarifas de todos los puntos de suministro de alta tensión; es decir, para suministros con una tensión de acceso superior a 1 kV. Son las tarifas, pues, de alta tensión.
Este tipo de tarifas es habitual en polígonos industriales, pero también en aquellos puntos de suministro alejados de las redes de distribución de baja tensión, que se conectan a redes de alta tensión. Esta circunstancia puede darse en zonas rurales.
Según la tensión nos encontramos las siguientes tarifas de acceso:
- Tarifa 6.1TD: con una tensión mayor de 1 kV y menor de 30 kV.
- Tarifa 6.2TD: con una tensión mayor o igual a 30 kV e inferior a 72,5 kV.
- Tarifa 6.3TD: con una tensión mayor o igual a 72,5 kV e inferior a 145 kV.
- Tarifa 6.4TD: con una tensión igual o superior a 145 kV
Para estos casos, existen las siguientes tarifas disponibles para cada zona (Península, Baleares, Canarias):
- Tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD periodos
- Tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD indexadas
En este artículo explicamos las características de las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD periodos (las de las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD i 6.4TD indexada las puedes ver en este otro).
Características de las tarifas de alta tensión periodos
Para las tarifas de alta tensión periodos, Som Energia hace previsiones y compra la energía con meses de antelación, en el mercado de futuros. Por esta razón, los precios se pueden fijar con antelación. Si el mercado diario de la energía tiene fluctuaciones, tanto al alza como a la baja, no afectan directamente a las personas y entidades usuarias.
Horarios de las tarifas de alta tensión periodos
Las tarifas de alta tensión periodos disponen de seis periodos de energía y de potencia, llamados P1, P2, P3, P4, P5 y P6, y cada uno tiene unos precios concretos de energía y potencia.
En cada zona territorial (Península, Islas Baleares e Islas Canarias), y según qué mes del año sea, le corresponde un periodo u otro. Para una información más detallada, puedes consultar este artículo: Horarios y periodos de la tarifa 3.0TD y las tarifas de alta tensión 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD
Seis potencias contratadas
Se puede contratar una potencia diferente en cada uno de los seis periodos, que coinciden con los periodos de energía. Ahora bien, es necesario que sigan el criterio de potencias crecientes, es decir, la potencia contratada en un periodo concreto debe ser igual o superior a la del periodo anterior. Esto significa que: P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6.
Posibilidad de superar la potencia contratada
El suministro no se interrumpe por utilizar una potencia superior a la contratada. Ahora bien, tal y como explicamos a continuación, este uso de potencia por encima de la contratada puede suponer un coste económico.
En el apartado tarifas de electricidad del web de la cooperativa puedes encontrar los precios de la tarifa 6.1TD, la más habitual en alta tensión. Si a tu suministro le corresponde una tarifa 6.2TD, 6.3TD o 6.4TD y quieres contratar con la cooperativa, nos puedes mandar un correo a empresa@somenergia.coop y te facilitaremos información al respecto.
La factura con las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD
Facturación de la potencia
El término de potencia se factura en dos conceptos: por un lado, se factura la potencia contratada de cada uno de los seis periodos y, por el otro, los excesos de potencia o penalizaciones cuando se supera la potencia contratada de cada uno de los periodos.
Para determinar el coste de estas penalizaciones se deberá tener en cuenta la potencia contratada.
- Cuando la potencia contratada sea entre 15 y 50 kW (incluidos), la penalización por haber superado la potencia contratada será el precio de la potencia excedida multiplicado por el doble de la diferencia entre la potencia utilizada y la potencia contratada. Para más información, puedes consultar este artículo: Coste de los excesos de potencia para tarifas entre 15 y 50 kW
- Cuando la potencia contratada sea superior a 50 kW, la penalización se aplicará por cada cuarto de hora que se supere la potencia contratada. Para más información, puedes consultar este artículo: Coste de los excesos de potencia para las tarifas de más de 50 kW
Facturación de la energía utilizada
Es el coste de la energía utilizada en cada periodo. Se multiplican los kWh utilizados durante cada uno de los periodos por el precio del kWh de cada periodo.
El precio de la energía activa (€ / kWh) es diferente en cada periodo.
En el apartado de tarifas de electricidad del web de la cooperativa puedes encontrar los precios de energía de la tarifa 6.1TD, la más habitual de las tarifas de alta tensión. Si a tu suministro le corresponde una tarifa 6.2TD, 6.3TD o 6.4TD y quieres contratar con la cooperativa, nos puedes enviar un correo a empresa@somenergia.coop y te facilitaremos información al respecto.
Facturación de la energía reactiva
La energía reactiva aparece en las instalaciones eléctricas cuando se utilizan aparatos que necesitan crear campos magnéticos y eléctricos para su funcionamiento. Esta energía es molesta para la distribución y, por esta razón, se crearon recargos por los excesos de esta energía volcados en la red. En este término, Som Energia no aplica ningún margen de beneficio.
Otros conceptos de la factura
En la factura también verás reflejados otros conceptos que hay que sumar para obtener el coste total:
- Impuesto de electricidad: es un impuesto regulado por el gobierno (a este impuesto se le aplica también el IVA). La ley recoge ciertas bonificaciones para ciertas actividades económicas. Lo explicamos en este enlace: Bonificación del impuesto eléctrico.
- Alquiler de contador: es un coste que pagas a la distribuidora a través de nuestra factura. Es un valor regulado por ley, independiente de la empresa comercializadora con la que tengas contratada la luz.
- IVA, actualmente es del 21% sobre casi todos los importes: potencia contratada, penalizaciones de potencia, electricidad utilizada, energía reactiva, bono social, alquiler del contador, impuesto eléctrico, posibles cargos adicionales por modificaciones, altas u otros conceptos… En el caso de las Canarias, se aplica el IGIC (Impuesto general indirecto canario).
- Otros conceptos que pueden aparecer en la factura:
- Derechos de acceso, de extensión y de enganche: solo en caso de que haya modificaciones contractuales, altas de suministro y modificaciones de la conexión. Son recargos regulados que cobra la distribuidora a través de nuestra factura.
La suma de todos estos conceptos (facturación por potencia contratada, excesos de potencia, facturación por electricidad utilizada, energía reactiva, bono social, impuestos y otros costes) conforman el importe total de la factura.