La tarifa 3.0TD indexada

[També en: català] [Euskaraz ere eskuragarri] [Tamén en galego]

Las tarifas 3.0TD indexada y 3.0TD periodos son las tarifas de todos los puntos de suministro de baja tensión con más de 15 kW de potencia contratada: pequeñas y medianas empresas, servicios de hostelería, restaurantes, hoteles, panaderías, escuelas, despachos, oficinas, comunidades vecinales, etc.

Para estos casos, existen dos tarifas disponibles para cada zona (Península, Baleares, Canarias):

  • Tarifa 3.0TD periodos
  • Tarifa 3.0TD indexada

En este artículo explicamos las características de la tarifa 3.0TD indexada (las de la tarifa 3.0TD periodos las puedes ver aquí). 

La tarifa 3.0TD indexada se basa en trasladar directamente a las personas y empresas consumidoras el coste de la energía del mercado mayorista diario. Así pues, las variaciones de precio que hay se repercuten en el momento a las usuarias. Si baja la energía en el mercado, los precios de la tarifa bajan, y si la energía sube en el mercado, los precios de la tarifa suben.

A continuación hablaremos de:

Composición del precio

El precio de la tarifa indexada incluye los mismos conceptos que el de la tarifa por periodos:

  • El coste de la energía.
  • Los cargos y peajes que establece la normativa.
  • Otros conceptos que se deben pagar para poder consumir energía.
  • Coste de adquisición de los certificados de garantía de origen 100 % renovable
  • Coste de las desviaciones.
  • Margen para la cooperativa. No se trata de un margen para obtener beneficio económico, sino del margen que necesitamos para llevar a cabo nuestra actividad (salarios de las personas trabajadoras, alquiler de oficinas, material…).

En el artículo “ ¿Cómo establecemos los precios en Som Energia?”, encontrarás más detalles en este sentido.

Aparte del precio de la energía, también está el precio de la potencia, que es el mismo que en la tarifa por periodos, y alguna cosa más, también común con esta otra tarifa:

  • Alquiler del contador.
  • Bono social.
  • Excesos de potencia (si es el caso).
  • Energía reactiva (si es el caso).
  • Impuestos (IVA o IGIC, e impuesto eléctrico).
  • Pueden aparecer otros conceptos: derechos de acceso, extensión y enganche...

Un precio de energía para cada hora

Otra de las características de esta tarifa es que cada hora tiene un precio diferente, y cambia cada día. Al trasladarse el precio del mercado diario, no se sabe con antelación. Lo único que puede saberse con un día de antelación es si el precio tenderá a ser elevado o económico, y qué horas del día serán las más caras y las más baratas.

El precio de la energía para cada hora se calcula a partir de una fórmula donde se introduce el coste de la energía de aquella hora más el resto de costes asociados a la adquisición de la energía. Es decir, el precio de cada hora contiene el precio que marca el mercado mayorista más el resto de costes asociados a la compra de la energía. Puedes ver la fórmula a este otro artículo del Centro de Ayuda.

Seis potencias contratadas

Esta tarifa dispone de seis periodos horarios de potencia denominados P1, P2, P3, P4, P5 y P6, y cada uno tiene un precio concreto.

Se puede contratar una potencia diferente en cada uno de los seis periodos. Ahora bien, hace falta que sigan el criterio de potencias crecientes, es decir, la potencia contratada en un periodo concreto tiene que ser igual o superior a la del periodo anterior. Esto quiere decir que: P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6.

A cada zona territorial (Península, islas Baleares e islas Canarias), y según qué mes del año sea, le corresponde un periodo u otro. Para una información más detallada, puedes consultar este enlace.

Posibilidad de superar la potencia contratada

En ningún caso, utilizar una potencia superior a la contratada supondrá que el suministro quede interrumpido. No obstante, tal como explicamos en el momento de hablar de la factura, este uso de potencia por encima de la contratada puede suponer un coste económico.

¿Esta tarifa tiene permanencia?

Esta tarifa no tiene permanencia. Si en algún momento quieres cambiar, podrás pasarte a la tarifa 3.0TD periodos (siempre que esté disponible) o bien podrás cambiarte de comercializadora, sin que se te aplique ninguna penalización.

Como la tarifa 3.0TD periodos es una tarifa por la que acordamos la compra de la energía con bastante antelación, si de repente muchas personas quisieran la tarifa por periodos, no tendríamos suficiente energía acordada para comprar (y el hecho de comprar más podría suponer que los precios establecidos ya no cubrirían todo el coste de la energía). Por eso decimos que podrás cambiarte a la tarifa 3.0TD periodos siempre que esté disponible.

¿Se puede saber con antelación cuánto costará?

Al ser una tarifa que depende en buena parte del precio de la energía en el mercado diario mayorista (que se sabe con un día de antelación), y también de las horas en que cada cual utilice la energía, no se pueden hacer estimaciones fiables de lo que costará para cada contrato, ni tampoco tiene sentido compararla con las tarifas actuales por periodos. Cualquier comparación solo será útil para saber si una factura habría sido más económica o más cara, pero los resultados no se pueden aplicar de cara al futuro.

Precio de compensación de los excedentes de autoproducción

Para establecer el valor de la compensación de excedentes de autoproducción (para los contratos con compensación simplificada activada) continuamos aplicando el mismo criterio que hasta ahora: la energía se compensa al mismo valor que le cuesta a la cooperativa proveerse de energía en el mercado mayorista. Eso, aplicado a la tarifa 3.0TD indexada, quiere decir que los excedentes generados en una hora concreta se compensarán al precio de la energía en el mercado mayorista diario a aquella hora.

El precio de compensación no es el mismo que el precio de venta de la energía, puesto que, como hemos explicado, el precio de venta de la energía incluye también otros conceptos: peajes, cargos, sobrecostes del sistema… que no se aplican en la compensación de excedentes. Puedes encontrar más detalles en este otro artículo.

Cómo cambiar a la tarifa 3.0TD indexada

Si quieres cambiarte a la tarifa 3.0TD indexada, lo puedes hacer a través de la Oficina Virtual. Una vez dentro, tendrás que ir al apartado “Contratos”, clicar en “Modificar la tarifa” y seguir las indicaciones que te irás encontrando. Por si te quedan dudas, en este otro artículo te explicamos cómo pedir el cambio.

La factura con la tarifa 3.0TD indexada

Facturación de la potencia

El término de potencia se factura en dos conceptos: por un lado, se factura la potencia contratada de cada uno de los seis periodos y, por el otro, los excesos de potencia o penalizaciones cuando se supera la potencia contratada de cada uno de los periodos.

Para determinar el coste de estas penalizaciones habrá que tener en cuenta la potencia contratada.

  • Cuando la potencia contratada sea hasta 50 kW (incluidos), la penalización por haber superado la potencia contratada será el precio de la potencia excedida multiplicado por el doble de la diferencia entre la potencia utilizada y la potencia contratada. Para más información, puedes consultar este artículo: Coste de los excesos de potencia para tarifas hasta 50 kW.

En la tarifa 3.0TD indexada no aplicamos margen para la viabilidad de la cooperativa en el término de potencia. Por lo tanto, el precio que aplicamos es el que está definido por ley y que puedes consultar en el apartado de tarifas de nuestro web.

Facturación de la energía utilizada

Es el coste de la energía utilizada en cada una de las horas. Se multiplican los kWh utilizados durante cada una de las horas por el precio del kWh de cada hora. Tal como hemos dicho, en la tarifa 3.0TD indexada el precio de la energía activa (€/kWh) es diferente cada día y cada hora.

Facturación de la energía reactiva

La energía reactiva aparece en las instalaciones eléctricas cuando se emplean aparatos que necesitan crear campos magnéticos y eléctricos para funcionar. Esta energía es molesta para la distribución, y por esta razón se generaron recargos por los excesos de esta energía volcados en la red. En este término, Som Energia no aplica ningún margen económico.

Otros conceptos de la factura

En la factura también verás reflejados otros conceptos que hay que sumar para obtener el coste total:

  • Bono social: el coste que aporta cada contrato en la financiación del bono social. Sobre este concepto se aplica el impuesto de la electricidad y el IVA.
  • Impuesto de electricidad: es un impuesto regulado por el gobierno (a este impuesto se le aplica también el IVA). La ley recoge ciertas bonificaciones para ciertas actividades económicas. Lo explicamos en este enlace: Bonificación del impuesto eléctrico.
  • Alquiler de contador: es un coste que pagas a la distribuidora a través de nuestra factura. Es un valor regulado por ley, independiente de la empresa comercializadora con la que tengas contratada la luz.
  • IVA, actualmente del 21% sobre casi todos los importes: la potencia contratada, las penalizaciones de potencia, la electricidad utilizada, la energía reactiva, el bono social, el alquiler del contador, el impuesto eléctrico, posibles cargos adicionales por modificaciones, altas u otros conceptos… En el caso de las Canarias, se aplica la IGIC (Impuesto general indirecto canario).
  • Otros conceptos que pueden aparecer en la factura: 
    • Derechos de acceso, de extensión y de enganche: solo en caso de que haya modificaciones contractuales, altas de suministro y modificaciones de la conexión. Son recargos regulados, y los cobra la distribuidora a través de nuestra factura.

La suma de todos estos conceptos (facturación por potencia contratada, excesos de potencia, facturación por electricidad utilizada, energía reactiva, bono social, impuestos y otros costes) es el importe total de la factura.

En este artículo aclaramos dudas que te pueden surgir cuando la factura parece incorrecta. 

¿Te ha sido útil, este artículo? Gracias por tu valoración Hubo un problema al enviar sus comentarios. Por favor, inténtelo de nuevo más tarde.

Necesitas más ayuda? Contacta Contacta