Tipo de punto de medida: características de los contadores

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Para saber cómo se te factura la potencia utilizada y qué información tendrás sobre tu uso energético, es relevante conocer el tipo de contador y qué características tiene.

Así, el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico ( RD 1110/2007) establece los criterios para clasificar los contadores eléctricos según las características del punto de suministro. 

Este reglamento define también el concepto de punto frontera, que son los puntos de conexión entre las distintas partes del sistema eléctrico. Lo son, por ejemplo, la conexión entre un punto de generación de energía eléctrica y la red de transporte, entre la red de transporte y la distribución, y entre un usuario final y la distribución, entre otros. Es importante conocer este concepto, puesto que el tipo de punto frontera y el tipo de contador están relacionados.

Así, de más a menos habitual, tenemos:

Contadores tipo 5

  • Es el habitual para suministros domésticos.
  • Puntos de conexión en los que la potencia contratada en cualquier periodo sea igual o inferior a 15 kW.
  • Puntos de conexión de instalaciones de generación con potencia nominal igual o inferior a 15 kVA.

Contadores tipo 4

  • Puntos de conexión en los que la potencia contratada en cualquier periodo sea superior a 15 kW e igual o inferior a 50 kW.

Contadores tipo 3

  • Los que no puedan clasificarse en otra categoría.

Contadores tipo 2

  • Puntos de conexión en los que la potencia contratada en cualquier periodo sea superior a 450 kW.
  • Puntos de conexión de instalaciones de generación con potencia aparente nominal igual o superior a 450 kVA.
  • Puntos de conexión en los que el intercambio anual de energía sea igual o superior a 750 MWh.

Contadores tipo 1

  • Puntos de conexión en los que la potencia contratada en cualquier periodo sea igual o superior a 10 MW.
  • Puntos de conexión de instalaciones de generación con potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.
  • Puntos de conexión en los que el intercambio anual de energía sea igual o superior a 5 GWh.

Contadores y telemedida

El reglamento, igual que define los distintos tipos de contadores, define si la telemedida es obligatoria o no, según el tipo de contador.

Esto es importante tenerlo presente, porque si dispones de telemedida podrás saber con mayor detalle cuál es tu uso energético. Esta disponibilidad también condiciona la información energética que podemos ofrecerte a través de la Oficina Virtual, en calidad de comercializadora. Debes tener en cuenta que cuanto más conocimiento tengas de tu uso energético, mayor capacidad de análisis y posibilidad de decisión tendrás. 

En instalaciones con contadores tipos 1 y 2, la telemedida es obligatoria y la empresa responsable de tomar las lecturas es el operador del sistema, o sea, REE. 

En instalaciones con contador tipo 3 que no correspondan a puntos frontera de cliente, la telemedida también es obligatoria.

En instalaciones con contadores tipo 3 que correspondan a puntos frontera de cliente y tipo 4, la telemedida es opcional. Alternativamente, la medida se realiza de forma manual por personal técnico que se traslada hasta el contador y que registra las medidas horarias con un terminal móvil.

En instalaciones con contadores tipo 5, desde 2019 que deberían tener instalados contadores digitales que permitan la telegestión. Para los tipos 3, 4 y 5, la empresa responsable de tomar las lecturas es la empresa distribuidora correspondiente. Asimismo, las distribuidoras deben compartir los registros horarios directamente con las personas usuarias finales mediante un portal web propio.

Telegestión y telemedida

Que un contador permita la telemedida implica que a través de un dispositivo la empresa distribuidora accede a los distintos registros de uso de energía y potencia que recoge el contador.

La telegestión va un poco más allá y, además de recoger los datos de energía y potencia, también permite modificar algunos de sus parámetros (periodos horarios, potencia contratada, etc.). 

Contadores y registro de potencia utilizada

Otro aspecto importante relacionado con los contadores es cómo estos registran la potencia utilizada. Esto es especialmente relevante porque define cómo será la penalización por excesos de potencia, en caso de que la facturación sea por maxímetro. 

Los puntos de suministro con contadores tipos 1, 2 y 3 disponen de un seguimiento cuarto-horario y, por tanto, la facturación de los excesos de potencia se hace mensualmente por excesos cuarto-horarios. Es decir, se mira, de cada cuarto de hora del periodo de facturación en cuestión, si se ha sobrepasado la potencia contratada o no. Si en un cuarto de hora se ha sobrepasado (sea las veces que sea), se factura la penalización una vez. Si en un cuarto de hora no se ha sobrepasado, no se factura penalización alguna.

En cambio, en los puntos de suministro con contadores tipo 4 y 5, el seguimiento de la potencia utilizada también es por periodos de 15 minutos, pero en este caso lo que se calcula es la media de potencia utilizada dentro del cuarto de hora. Si esta media resulta superior a la potencia contratada para alguno de los periodos dentro del periodo facturado, entonces se aplica una penalización.

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