Costes que aplican las distribuidoras

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¡ATENCIÓN!

  1. Si tu contrato es en baja tensión por debajo de 100 kW de potencia contratada, puedes consultar los costes directamente en los artículos donde explicamos cada uno de los trámites: alta de suministro, alta de obrasmodificación de la potencia, modificación de la tensión (monofásica - trifásica), modificación para autoconsumo.
  2. Los costes que recogemos en este artículo son válidos para contratos de alta tensión por debajo o igual a 250 kW contratados y también para  cada uno de los costes por puntos de suministro con baja tensión por debajo de 100 kW de potencia contratada. Si quieres saber los costes para valores de potencia contratada superiores, nos lo puedes consultar enviando un correo a modifica@somenergia.coop.

La normativa establece los diferentes costes que las empresas de distribución aplican en determinados trámites, como una alta de suministro o una modificación de potencia, entre otros. Estos costes están regulados, determinados por el organismo competente y, por lo tanto, pueden ser objeto de modificaciones mediante publicación de la norma en el correspondiente boletín oficial.

Muy a menudo estos costes están en concepto de "Derechos" y los hay de diferentes tipos, como explicaremos a continuación. 

Debes tener en cuenta que estos costes pueden tener diferentes precios según la potencia contratada y si el punto de suministro está conectado a baja o alta tensión. Habitualmente la baja tensión es la tensión del ámbito doméstico, pequeñas empresas, despachos, oficinas... y la alta tensión es habitual en polígonos industriales, explotaciones agrícolas o puntos aislados en zonas rurales.

Derechos de acometida 

El conjunto de derechos de acometida se aplican en los casos de nuevo suministro o incremento de potencia. Incluyen los siguientes pagos y derechos:

  1. Pagos por derechos de extensión.
  2. Pagos por derechos de acceso.
  3. Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas.

Existen algunas particularidades, en caso de suministros temporales o eventuales (por ejemplo de obra), que se explican en el artículo 27 del RD 1048/2013.

  1. Pagos por derechos de extensión

Los cobra la empresa distribuidora en caso de alta de suministro o bien al aumentar la potencia contratada. El coste va en función de los kW contratados o de aumento, según el caso.

A partir del momento en que se pide una baja de suministro o una disminución de potencia contratada tienen una caducidad de tres años en baja tensión y cinco años en alta tensión, por lo que habrá que volver a pagarlos si se vuelve a pedir una alta o un aumento de potencia después de este periodo.

Los costes que explicamos a continuación son para terrenos que tienen la condición de solar, en suelo urbanizado. En otras circunstancias los costes pueden ser superiores. Nos lo puedes consultar enviando un correo a modifica@somenergia.coop.

En baja tensión la cuota es de 17,374714 €/kW (21,0234 €/kW, IVA incluido).

En alta tensión la cuota depende también de la tensión de acceso:

Tensión €/kW
€/kW
(IVA incluido)
Mayor que 1 kV y no superior a 36 kV 15,718632 19,01954
Mayor que 36 kV y no superior a 72,5 kV 15,343534 18,56568
Mayor que 72,5 kV 16,334353 19,76457

    2. Pagos por derechos de acceso

Los cobra la empresa distribuidora en el caso de alta de suministro o bien al aumentar la potencia contratada. Del mismo modo que los derechos de extensión, el coste va en función de los kW contratados o de aumento, según el caso.

En baja tensión la cuota es de 19,703137 €/kW(23,8408 €/kW, IVA incluido).

En alta tensión la cuota depende de la tensión de acceso del punto de suministro:

Tensión €/kW
€/kW
(IVA incluido)
Mayor que 1 kV y no superior a 36 kV 16,992541 20,56097
Mayor que 36 kV y no superior a 72,5 kV 14,727812 17,82065
Mayor que 72,5 kV 10,700842 12,94802

    3. Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas

Los cobra la distribuidora en concepto de supervisión de trabajos y ensayos previos a la puesta en marcha de un punto de suministro o una ampliación de potencia, si optas por la ejecución directa y cesión posterior de las instalaciones.

En baja tensión la cuota es de 101,52 euros por actuación (122,84 euros, IVA incluido).

En alta tensión la cuota depende de la tensión de acceso y del concepto revisado.

Tensión
Concepto revisado
€/actuación
€/actuación
(IVA incluído)
Mayor que 1 kV y no superior a 36 kV Línea 253,81 307,11
Mayor que 1 kV y no superior a 36 kV Centro de transformación
152,29 184,27
Mayor que 36 kV y no superior a 72,5 kV 613,09 741,84
Mayor que 72,5 kV 1.344,31 1.626,62

Derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control

Estos costes se aplican cuando se pide a la distribuidora las siguientes actuaciones: acoplar una instalación en su red, verificar que estas instalaciones son correctas, y realizar la conexión y el precintado del contador (o cualquier actuación sobre el contador derivada de decisiones de la persona consumidora).

    1. Derechos de enganche o conexión

Los cobra la empresa distribuidora por actuación llevada a cabo y corresponden a la operación de acoplar la instalación a la red eléctrica. 

No debes confundir el derecho de enganche o conexión con la nomenclatura que tienen el conjunto de derechos del bloque anterior, derechos de acometida.

En baja tensión la cuota es de 9,04 euros por actuación (10,94 euros, IVA incluido).

En alta tensión la cuota según tensión de acceso es:

Tensión €/actuación
€/actuación (IVA incluido)
Mayor que 1 kV y no superior a 36 kV 79,491970 96,18528
Mayor que 36 kV y no superior a 72,5 kV 266,957067
323,01805
Mayor que 72,5 kV 374,542485 453,19641

    2. Derechos de verificación

Los cobra la distribuidora cuando debe comprobar que la instalación del punto de suministro cumple con la normativa y funciona de manera correcta.

En baja tensión la cuota es de 8,01 euros por actuación (9,69 euros, IVA incluido).

En alta tensión la cuota depende de la tensión de acceso:

Tensión €/actuación
€/actuación (IVA incluido)
Mayor que 1 kV y no superior a 36 kV 54,87
66,40
Mayor que 36 kV y no superior a 72,5 kV 85,16
103,05
Mayor que 72,5 kV 125,99 152,45

    3. Derechos para actuaciones en los equipos de medida y control

Los cobra la distribuidora para la conexión y precintado de los equipos de medida y control (el contador), así como cualquier actuación en estos, derivada de decisiones del consumidor. El RD 1955/2000 establece que los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control tienen el mismo importe que los derechos de enganche o conexión.

Otros conceptos

Depósito de garantía

Es el depósito en garantía que puede pedir la distribuidora según el art. 79.7 del RD 1955/2000 en el momento de la contratación.

Alquiler de los equipos de medida

El alquiler del equipo de medida o contadores está establecido en el Anexo II de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre.

Recuerda que los diferentes derechos los cobra la distribuidora a través de la factura de la comercializadora. Si tu contrato de luz es con Som Energia, estos costes aparecen en la parte de detalle de la factura, en el apartado de Otros conceptos.

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