Tarifas de alta tensión 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD
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Bajo el paraguas de las tarifas 6.X agrupamos todas aquellas tarifas de alta tensión, es decir, para suministros con una tensión de acceso superior a 1 kV.
Este tipo de tarifas es habitual en polígonos industriales, pero también en aquellos puntos de suministro alejados de las redes de distribución de baja tensión, los cuales se conectan a redes de alta tensión. Esta circunstancia puede darse en zonas rurales.
Según la tensión nos encontramos las siguientes tarifas de acceso:
- Tarifa 6.1TD: con una tensión mayor que 1 kV y más pequeño que 30 kV.
- Tarifa 6.2TD: con una tensión mayor o igual a 30 kV e inferior a 72,5 kV.
- Tarifa 6.3TD: con una tensión mayor o igual a 72,5 kV e inferior a 145 kV.
- Tarifa 6.4TD: con una tensión igual o superiores a 145 kV
En el apartado de tarifas de electricidad de la web de la cooperativa puedes encontrar los precios de la tarifa 6.1TD, la más habitual de las tarifas de alta tensión. Si tu suministro dispone de una tensión de acceso superior a 30 kV y quieres contratar con la cooperativa, nos puedes enviar un correo a empresa@somenergia.coop y te facilitaremos información al respecto.
Características de las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD
Horarios y periodos
Las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD disponen de 6 periodos de energía y de potencia llamados P1, P2, P3, P4, P5 y P6, y que tienen, cada uno, unos precios concretos de energía y potencia (los precios del P1 son los más elevados, y luego van disminuyendo hasta los del P6, que son los más económicos).
En cada zona territorial (Península, Islas Baleares e Islas Canarias), y según qué mes del año sea, le corresponde un periodo u otro. Para una información más detallada, puedes consultar este artículo: Horarios y periodos de la tarifa 3.0TD y las tarifas de alta tensión 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD
6 potencias contratadas
Se puede contratar una potencia diferente en cada uno de los seis periodos, que coinciden con los periodos de energía. Ahora bien, es necesario que sigan el criterio de potencias crecientes, es decir, la potencia contratada en un periodo concreto debe ser igual o superior a la del periodo anterior. Esto significa que: P1 <= P2 <= P3 <= P4 <= P5 <= P6.
Posibilidad de mejorar la potencia contratada
En ningún caso el suministro queda interrumpido por utilizar una potencia superior a la contratada.
La factura con las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD
Facturación de la potencia
El término de potencia se factura en dos conceptos: por un lado, se factura la potencia contratada de cada uno de los seis periodos y, por el otro, los excesos de potencia o penalizaciones cuando se supera la potencia contratada de cada uno de los periodos.
Para determinar el costo de estas penalizaciones se deberá tener en cuenta la potencia contratada.
- Cuando la potencia contratada sea entre hasta 50 kW (incluidos), la penalización por haber superado la potencia contratada será el precio de la potencia excedida multiplicado por el doble de la diferencia entre la potencia utilizada y la potencia contratada. Para más información, puedes consultar este artículo: Coste de los excesos de potencia para tarifas hasta 50 kW
- Cuando la potencia contratada sea superior a 50 kW, la penalización se aplicará por cada cuarto de hora que se supere la potencia contratada. Para más información, puedes consultar este artículo: Coste de los excesos de potencia para las tarifas de más de 50 kW y servicios auxiliares.
Facturación de la energía utilizada
Es el coste de la energía utilizada en cada periodo. Se multiplican los kWh utilizados durante cada uno de los periodos por el precio del kWh de cada periodo.
El precio de la energía activa (€ / kWh) es diferente en cada uno de los periodos, y podemos hablar de un escalado de precios donde el periodo P1 es el más caro, y el resto de periodos (P2, P3, P4 y P5) van bajando gradualmente de precio, hasta el periodo P6 que resulta el más económico. Puedes consultar los precios de Som Energia en el apartado de tarifas de nuestra web.
Entre los días 1 de octubre y 31 de mayo, y en aplicación del RDL 10/2022, a los precios de Som Energia debemos añadirles el precio correspondiente al mecanismo de ajuste del gas. Para los contratos con tarifa indexada, este concepto ya está incluido en el precio de la indexada. Para los contratos sin tarifa indexada, al ser un concepto variable y que no se puede conocer con antelación, no está incluido en los precios, por tanto, debe añadirse posteriormente. Esto aparece, en la factura, en una línea extra, situada en el apartado de facturación por energía consumida. El mecanismo de ajuste del gas depende de la energía utilizada total (no depende de los periodos horarios en los que se utilice la energía). Para más información, puedes leer esta noticia del blog y este artículo del Centro de Ayuda.
Facturación de la energía reactiva
La energía reactiva aparece en las instalaciones eléctricas cuando se utilizan aparatos que necesitan crear campos magnéticos y eléctricos para su funcionamiento. Esta energía es molesta para la distribución y por esta razón se crearon recargos por los excesos de esta energía volcados en la red. En este término, Som Energia no aplica ningún margen de beneficio.
Otros conceptos de la factura
En la factura también verás reflejados otros conceptos que hay que sumar para obtener el coste total:
- Alquiler de equipos: se trata del alquiler de los contadores que pagas a la distribuidora a través de nuestra factura. En el caso de tener el contador en propiedad (poco habitual), este importe será 0 euros.
- Impuesto de electricidad: es un impuesto regulado por el gobierno (también se le aplica el IVA). La ley recoge bonificaciones para ciertas actividades económicas. Lo explicamos en este enlace: Bonificación del impuesto eléctrico.
- IVA, actualmente del 21%.
- Donativo voluntario: este concepto está exento de IVA.
- Derechos de acceso, de extensión, de enganche, verificación o supervisión: conceptos que cobra la empresa distribuidora a través de nuestra factura si has tramitado una alta de suministro o has hecho una modificación contractual.