Modificación de la potencia contratada

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¡ATENCIÓN!

El Real Decreto Ley 18/2022, que aprobó el 18 de octubre de 2022 el gobierno español, establece algunas medidas temporales dirigidas a empresas y personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o asimilable) que serán vigentes hasta finales de 2023. Estas medidas recogen ventajas en las modificaciones de potencia que se explican en este artículo.

Actualización:

Este Real Decreto-ley ha sido prorrogado hasta finales de junio de 2024. Desde la cooperativa, y por motivos técnicos, aceptaremos modificaciones contractuales hasta el 28 de junio de 2024

Puedes modificar la potencia de un contrato de luz mediante la Oficina Virtual. Al final de este artículo, encontrarás detallados los pasos para solicitar una modificación de potencia en la Oficina Virtual.

Una vez hayas enviado la solicitud, el cambio se hará efectivo en el plazo de entre una y tres semanas, momento en que te mandaremos un correo electrónico donde te informaremos de que la modificación se ha efectuado correctamente.

El coste de una modificación de potencia depende de la tensión que tenga el punto de suministro en cuestión. Lo habitual en ámbito doméstico, pequeñas empresas, despachos, oficinas... es la baja tensión. En caso de que el punto de suministro esté en alta tensión (usual en polígonos industriales y zonas aisladas) puedes consultar el siguiente artículo: Costes que aplican las distribuidoras.

Para entender las diferentes modificaciones de potencia posibles, es útil hablar del concepto de potencia normativa, que sería la mayor potencia en los diferentes periodos de tu contrato. Por ejemplo, si dispones de una tarifa 2.0TD y tienes contratado 5 kW en el periodo punta y 6 kW en el periodo valle, la potencia normativa en tu caso será de 6 kW.

Puntos de suministro en baja tensión

Reducir o modificar la potencia

Si el punto de suministro es en baja tensión, bajar la potencia tiene un coste regulado por ley de 10,94 euros (IVA incluido), que cobrará la compañía distribuidora a través de nuestra factura.   

La distribuidora cobrará el mismo importe si modificas la potencia de alguno de los periodos sin modificar la potencia normativa (es decir, la potencia máxima que tienes contratada).

Aumentar la potencia

Tienen la consideración de aumentos de potencia aquellas modificaciones que representan un aumento de la potencia normativa contratada (la potencia máxima contratada).

Para puntos de suministro en baja tensión, el aumento de potencia también tiene un coste regulado por ley de 10,94 euros, pero en este caso, además, también se tendrán que pagar 44,86 euros por cada kW de aumento. Estos importes los cobrará la compañía distribuidora a través de nuestra factura. Excepcionalmente, algunas distribuidoras también cobran la parte proporcional del depósito de garantía (depósito que se paga en el momento de dar de alta un punto de suministro).

Según el reglamento del mercado eléctrico, en el caso de haber reducido la potencia contratada, durante los siguientes tres años se podrá volver a aumentar hasta el valor anteriormente contratado, pagando 23,84 euros por kW de aumento en lugar de los 44,86 euros mencionados anteriormente.

Requerimientos y condiciones a tener en cuenta

Hay que tener presente que, por ley (RD1955/2000), las distribuidoras de electricidad solo tienen la obligación de aceptar una solicitud de modificación de potencia cada 12 meses. Por lo tanto, si se pide una modificación de potencia cuando todavía no haya pasado un año desde la última petición, muy probablemente será rechazada.

En la práctica, la mayoría de distribuidoras solo aplican el RD cuando se quiere reducir la potencia contratada, y si se ha hecho una modificación de potencia en los últimos 12 meses, sea de subida o de bajada, rechazan la reducción. Algunas distribuidoras pequeñas son mucho más exigentes con la normativa y limitan más las modificaciones y aplican el RD en todos los casos.

La compañía distribuidora puede exigir un nuevo boletín de reconocimiento de instalación de baja tensión si este ya está caducado (a los 20 años) o si el boletín vigente marca una potencia inferior a la nueva solicitada. Si fuera así, te lo haremos saber por correo electrónico.

En caso de tramitar un aumento de potencia, si en tu instalación hay un ICP (interruptor de control de la potencia), probablemente será necesaria su sustitución o retirada para disponer del total de la nueva potencia contratada.

Si no tienes claro cuál es la potencia que necesitas, te recomendamos el artículo siguiente: ¿Cómo puedo saber la potencia que necesito?

Pasos para solicitar un cambio de potencia

Puedes modificar la potencia de cualquiera de tus contratos de luz desde la Oficina Virtual iniciando sesión con tu usuario y contraseña. Una vez dentro, encontrarás la opción en el apartado de "Contratos":

Después, puedes seleccionar la modificación de la potencia.

Así como especificar la potencia a contratar.

Si aún no tienes activa tu Oficina Virtual, puedes hacerlo de manera fácil y rápida siguiendo los pasos que indican en el siguiente enlace: Acceder a la Oficina Virtual por primera vez

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