Las facturas del servicio de representación en el mercado eléctrico

Las facturas del servicio de representación de mercado se gestionan con una periodicidad mensual, tomando el período de facturación como el mes natural (del día 1 a final de mes). 

La facturación consta de dos facturas para cada instalación representada: 

  • una factura por la energía representada en el mercado y
  •  otra por los servicios.

Para las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico (lo que antiguamente se llamaba primas a las renovables), se emite una tercera factura, con la liquidación dicha retribución.

Así, en la factura de mercado se traslada el importe que la planta debe cobrar por la energía vendida durante el mes, llamada retribución a mercado.

En la factura de servicios se incluye el importe que el productor debe pagar por las gestiones realizadas, así como diferentes costes regulados como pueden ser el coste del Operador del Sistema, el coste del Operador del Mercado (solo para instalaciones en potencia superior a 1 MW) o el bono social.

Estas facturas son emitidas al mes siguiente del período en el que la energía se ha exportado a la red, es decir, lo que se llama mes M+1.

En aquellos casos en que la representación sea indirecta ante la CNMC, las facturas de la retribución específica no se pueden emitir antes de dos meses desde la finalización del período en cuestión (M+2). Esto se debe a que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) tarda este tiempo en liquidarnos esta retribución, y no podemos trasladarlo hasta ese momento.

Así pues, en las facturas de representación de mercado encontrarás - o puedes encontrar los siguientes conceptos:

Factura de Retribución en mercado 

Energía producida

Este concepto corresponde a la retribución económica de la energía producida durante un período de tiempo. Actualmente, desde Som Energia ofrecemos una retribución indexada en mercado, es decir, cada kWh que se ha producido en cada hora por el precio del mercado diario en esa hora.

Desvíos

Cuando la energía aportada por los generadores es distinta a la inicialmente programada, se producen los desvíos.

Como el generador ha aportado más o menos energía de la pactada, se le penaliza por el hecho de que no ha "cumplido" con la energía pactada, y el Operador del Sistema ha tenido que realizar ajustes para que toda la energía que entre sea la misma que sale y garantizar así un buen funcionamiento del sistema.

Esa penalización es el coste que se paga por la energía desviada.

Efecto cartera

Al representar varias plantas y realizar ofertas conjuntas en el  mercado, tenemos la ventaja de que la energía que se ha previsto de más por algunas plantas, puede ser compensada por la energía que se ha previsto de menos por otras, reduciendo así el desvío total de Som Energia y ayudando a reducir de esta forma el coste por energía desviada de cada instalación. Esta reducción es lo que se llama efecto cartera o efecto pantalla.

Banda de Regulación Secundaria

Para que el sistema trabaje de forma segura y fiable, es necesario que la generación sea la misma que la demanda en cada momento, por lo que existen unos servicios para ajustarlo.

Uno de estos servicios es la banda de regulación secundaria, un mercado en el que pueden participar generadores que cumplan ciertos requisitos, y que desde abril de 2022 se reparte el 5% de ese coste entre todos los productores.

Este coste es horario y depende de la cantidad de energía desviada y del precio de este servicio de regulación secundaria.

Servicio de Respuesta Activa de la Demanda

Otro servicio para ajustar al sistema los desequilibrios que puede haber es el Servicio de Respuesta Activa de la Demanda, que como su nombre indica, es proporcionado por la demanda (o consumidores), pero también se repercute a los productores desde noviembre de 2022.

Al igual que la Banda de Regulación Secundaria, es un coste horario que depende de la cantidad de energía desviada y del precio del Servicio de la Respuesta Activa de la Demanda.

Penalización por factor de potencia

El factor de potencia es una forma de expresar la energía reactiva que se genera en una instalación. Esta energía puede aparecer en una instalación si en ella existe presencia de elementos electromagnéticos como bobinas o condensadores. También puede aparecer en una instalación fotovoltaica, por ejemplo, proveniente del inversor.

Así pues, según el Anexo III del RD 413/2014 establece un factor de potencia en un rango obligatorio entre 0,98 inductivos y 0,98 capacitivos a cada hora. La penalización por incumplimiento por este factor de potencia es de 0,261 c€/kWh por la energía producida en esa hora.

Reliquidaciones

A lo largo del año, las medidas horarias de producción que recibimos se actualizan en varias ocasiones, por si el encargado de lectura ha obtenido una mejor medida respecto a la anterior.

REE publica la energía producida por cada instalación de cada mes en diferentes cierres (inicial, intermedio, provisional y definitivo) en función de los mejores datos disponibles en cada momento, para que se pueda liquidar esa energía.

El primer cierre, llamado inicial o H2, se publica durante el mes siguiente (M+1) respecto al mes al que se refiere.

El segundo cierre, llamada intermedio o H3, se publica a los 2 meses (M+2).

El tercero, llamado provisional o HP, se publica a los 7 meses (M+7).

El cuarto y último cierre, el definitivo o HC, se publica a los 11 meses (M+11).

Desde Som Energia reliquidamos la diferencia de energía al productor, para que realmente se le acabe abonando la energía total reconocida por REE. 

Estas reliquidaciones se verán incluidas en la factura de otro mes. Por ejemplo, durante abril, recibirás la factura correspondiente a la producción de marzo (cierre inicial), y en caso de que haya divergencias en las medidas de la producción de enero (cierre intermedio) o de mayo del año anterior (cierre definitivo), también lo verás reflejado en esta.

Factura de Retribución específica

Este concepto corresponde a “la prima” que paga la CNMC para las plantas de generación con fuentes renovables acogidas en su día a la normativa correspondiente. El importe viene regulado por el código de su instalación, tipo (por ejemplo IT-00030), potencia instalada y producción realizada. El representante de mercado en este concepto es neutro, lo que cobra de la CNMC lo traslada directamente al productor. 

La retribución específica está formada por dos conceptos que vienen regulados y se van actualizando en función de los precios del mercado con el objetivo de garantizar una rentabilidad razonable a la instalación.

  • Retribución a la inversión (RI): importe económico que se recibe proporcional a la potencia de la instalación (kW).
  • Retribución a la operación (RO): importe económico que se recibe proporcional a la energía producida por la instalación (kWh).

Dos conceptos que afectan directamente a la retribución específica son los siguientes:

  • Coeficiente de cobertura: es un porcentaje que aparece como consecuencia de los desajustes temporales entre ingresos y costes de sistema. Este porcentaje va variando de forma mensual. A consecuencia de este desajuste pueden aparecer 15 o más liquidaciones hasta alcanzar el 100% del importe de retribución específica a recibir.
  • Horas equivalentes de funcionamiento: cada instalación debe funcionar un mínimo de horas equivalentes para recibir la retribución específica y llegar a un porcentaje (que dependerá de cada instalación tipo) en cada trimestre para recibir el total de la retribución específica. En caso de no llegar, se puede recibir un porcentaje siempre que se llegue a las horas umbral. Estas horas equivalentes se calculan dividiendo la energía producida por la potencia nominal de la planta.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 21.2 del Real Decreto 413/2014, aquella energía generada en aquellas horas durante las cuales los precios del mercado diario hayan sido cero o negativo durante seis horas consecutivas o más, no se tendrá en consideración por el cálculo de horas equivalentes.



La CNMC publica la información de la retribución específica, de cada uno de los períodos, unos dos meses más tarde.

Factura de los servicios

Coste del servicio de representación

De la misma forma que para comercializar energía fijamos un margen a la energía para cubrir los gastos y continuar con la actividad de la cooperativa, en la Representación se pone un margen en euros por cada MWh representado (vendido) en el Mercado. El coste del servicio de representación es ese margen que depende de la producción.

Coste del operador del sistema

Red Eléctrica de España (REE), como Operador del Sistema, factura a todos los productores un importe en euros por cada MWh previsto de generación a través de los agentes del mercado.

Este coste se ve reflejado en la factura de servicios y viene regulado por la CNMC que lo actualiza cada año.

Coste del Operador del Mercado

Los productores con una instalación de potencia superior a 1 MW deben pagar al Operador del Mercado una cantidad mensual fija por su potencia disponible.

Este coste nos lo cobran como representantes y lo trasladamos a la factura de servicios para las instalaciones que les corresponda.

Este importe viene regulado por el gobierno y se calcula cada año.

Bono social

El bono social es una ayuda creada por el Gobierno, en forma de descuento de la factura eléctrica. Desde abril de 2022, los productores de energía eléctrica también deben aportar una cantidad de euros en función del volumen de energía producida para financiarlo.

Este importe viene regulado por el gobierno y se calcula cada año.

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