Qué es GURB y cómo te puedes adherir

GURB es el nuevo servicio de Som Energia mediante el cual las personas y entidades que actualmente no disponen de ninguna modalidad de autoconsumo asociada a su contrato, pueden pasar a beneficiarse de la energía producida por una instalación de autoconsumo colectivo que explota y gestiona la cooperativa.

Los proyectos de GURB (nombre que proviene de Generación eléctrica URBana) son una forma más en la que Som Energia impulsa un modelo energético renovable, eficiente y distribuido.

Se trata de generación renovable de origen solar fotovoltaico mediante el despliegue del autoconsumo colectivo entre personas y entidades que tienen el contrato de luz con Som Energia. Este modelo permite el aprovechamiento de cubiertas para generación distribuida en entornos urbanos, acercando de esta forma la generación al consumo.

Así, en este artículo hablaremos de:

En qué consiste GURB

Som Energia gestiona una instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo sobre una cubierta y realiza su mantenimiento durante toda su vida útil.

La energía generada a partir de la instalación de autoconsumo colectivo se reparte entre las personas y entidades adheridas al proyecto mediante un coeficiente de reparto (β). Las personas y entidades asociadas a una instalación concreta de GURB pagan un coste de adhesión único y, una cuota de servicio periódica (cuota GURB) en función de la potencia de autoproducción contratada (o potencia GURB) de la instalación y la tipología de autoconsumo colectivo de la instalación.

El esquema sería el siguiente:

Así, y de acuerdo con la misión y objetivos de la cooperativa, el servicio GURB se ha pensado para promover y favorecer el acceso al autoconsumo colectivo entre las personas y entidades con contrato de Som Energia, especialmente aquellas que no disponen de autoproducción, sea porque están de alquiler, carecen de cubierta adecuada o no disponen de suficientes recursos para hacer frente a la inversión que supone una instalación fotovoltaica completa.

Debido a que el modelo GURB se basa en el autoconsumo colectivo, la posibilidad de participar en el proyecto depende, en primer lugar, de la posibilidad de la cooperativa de poner en marcha un proyecto cerca de tu punto de suministro. Y, por lo tanto, hay que tener muy presente este elemento de proximidad al punto de generación.

GURB son proyectos de autoproducción colectiva a través de red. En este artículo del Centro de Ayuda explicamos más ampliamente en qué consiste este tipo de autoproducción.

Criterios para adherirse a GURB

De forma resumida, para que te puedas adherir a GURB debes cumplir los siguientes criterios:

  • Disponer de un contrato de suministro eléctrico activo en Som Energia que se encuentre ubicado en un radio de 2.000 m en torno a la ubicación de la instalación fotovoltaica productora.
  • No tener ninguna tipología de autoconsumo activa en tu contrato de suministro.

Al mismo tiempo, debes tener en cuenta que, por motivos técnicos, cuando pidas añadirte a un proyecto GURB, no puedes tener en curso ninguna modificación (de potencia, tensión o tarifa) en trámite. En este caso, tienes que esperar a que esta modificación finalice para poder adherirte a GURB.

Pasos y costes para adherirse a GURB

Para adherirte a un GURB tienes que rellenar un formulario de inscripción del GURB que haya en tu zona. Este formulario se envía cada vez que se abre un nuevo GURB a todos los contratos activos en la cooperativa que cumplen los criterios para adherirse al proyecto GURB.

En ese momento, enviamos información sobre la instalación GURB a la que te puedes adherir, su tipología de autoconsumo (con excedentes y compensación simplificada o simplemente con excedentes) y puedes escoger qué potencia de autoproducción (potencia GURB) quieres contratar de entre las distintas opciones disponibles.

En el mismo formulario se encuentra la información detallada sobre la documentación contractual que debes recibir y cómo formalizarla.

Puedes consultar las tarifas en la página web de GURB.

Adherirte al servicio GURB implica la modificación de tu contrato de suministro por parte de la empresa distribuidora para aplicar la tipología de autoconsumo.

¿Por qué debo estar en un radio de 2 km de la instalación fotovoltaica?

Porque así lo establece la ley que regula el autoconsumo colectivo (el Real Decreto 244/2019), que marca esta distancia entre la generación y el punto de suministro consumidor.

¿Por qué el servicio GURB no es compatible con un contrato que ya tenga alguna tipología de autoconsumo?

GURB es un servicio que tiene como finalidad ofrecer la posibilidad de beneficiarse del autoconsumo a las personas que no pueden hacerlo de otra forma, ya sea porque están de alquiler, no tienen una cubierta adecuada o no disponen de recursos suficientes para hacer frente a la inversión que supondría una instalación fotovoltaica completa.

También hay una serie de limitaciones técnicas que hemos explicado con más detalle en el este artículo.

¿Puedo acceder al servicio si tengo el contrato asociado al Generation kWh?

Sí, la participación en el GURB es compatible con tener el contrato asociado al proyecto Generación kWh.

El Generation kWh permite ofrecer a la persona o entidad socia interesada la posibilidad de disfrutar de energía renovable a precio de los costes de generación de las plantas de Som Energia. En cierto modo, el proyecto Generación kWh viene a ser un “autoconsumo virtual”, pero no es un autoconsumo compartido (como sí es GURB), porque el lugar de producción y el lugar donde se utiliza no tienen por qué ser cercanos y la energía autoconsumida no se mide hora a hora, tal y como ocurre en un autoconsumo compartido.

Si bien ambos servicios son diferentes, los dos proyectos ayudan al mismo objetivo de la cooperativa: promover la generación renovable y distribuida en manos de la ciudadanía. Y al mismo tiempo, ambos proyectos ayudan a personas y entidades que no pueden disponer de autoconsumo individual, sea por el motivo que sea.

Si estoy de alquiler, ¿puedo contratar este servicio?

Sí, puedes contratar el servicio aunque estés en alquiler. De hecho, el servicio está pensado para las personas titulares de contratos de suministro que no puedan ponerse un autoconsumo individual, entre otros motivos, porque están de alquiler.

¿Quién tendrá la propiedad de la instalación?

La propietaria de la instalación será, en general, Som Energia a través de una de sus filiales. También se puede dar el caso de que la propiedad de la instalación sea de la persona o entidad propietaria de la nave, en el caso de que ya tenga una instalación fotovoltaica y haga una cesión a dicha filial de Som Energia, a cambio de un alquiler, para su gestión.

¿Este servicio tiene compromiso de permanencia?

No, el servicio carece de compromiso de permanencia.

Sin embargo, una vez activado el autoconsumo colectivo, la normativa aplicable no permite la baja del autoconsumo colectivo ni tampoco modificar los coeficientes de reparto hasta pasados cuatro (4) meses desde la activación.

En caso de querer darte de baja, deberás avisar con tres (3) meses de antelación a la fecha deseada enviando un correo a gurb@somenergia.coop. Tienes que abonar la cuota GURB hasta que la compañía distribuidora haga efectiva la baja de la tipología de autoconsumo vinculada a tu contrato.

Al mismo tiempo, debes tener en cuenta que el coste de adhesión a GURB no se devuelve.

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