Flexibilidad en modificaciones de potencia RDL 7/2026
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El Real decreto ley 7/2026, aprobado el 20 de marzo de 2026, establece algunas medidas temporales dirigidas a empresas y personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o asimilable), que estarán vigentes hasta finales de 2026.
Por un lado, elimina la limitación de un cambio de potencia al año. Es decir, se podrán realizar tantos cambios de potencia como se desee, con la limitación de un cambio de potencia por ciclo de facturación.
Por otra parte, también establece que el coste del trámite (los derechos de conexión) será gratuito para las modificaciones de potencia que se soliciten entre el 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2026. Solo será necesario abonar el coste en caso de que sea necesario sustituir el contado o se requiera alguna actuación. En caso de aumentar la potencia máxima contratada, se tendrán que pagar los derechos de acceso y extensión correspondientes.
En este artículo puedes encontrar más información sobre los costes que aplican las distribuidoras en determinados trámites, como un alta de suministro o una modificación de potencia, entre otros.
Para acogerte a esta medida, en el momento de pedir la modificación de potencia en la Oficina Virtual, es necesario que adjuntes la siguiente documentación:
- Las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o asimilable será necesario que nos adjunten el alta en el RETA o documentación que acredite su situación asimilable.
- Las empresas deberán adjuntar la siguiente Declaración Responsable.
En este artículo encontrarás la información general sobre las modificaciones de potencia.