Modificaciones temporales de potencia RD18/2022
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El Real decreto ley 18/2022, que aprobó el 18 de octubre de 2022 el gobierno español, establece algunas medidas temporales dirigidas a empresas y personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o asimilable) que estarán vigentes hasta finales de 2023.
Actualización:
Este Real Decreto-ley ha sido prorrogado hasta finales de diciembre de 2024. Nos podéis hacer llegar vuestra solicitud hasta el 27 de diciembre de 2024.
Por un lado, elimina la limitación de un cambio de potencia al año. Es decir, se podrán realizar tantos cambios de potencia como se desee, con la limitación de un cambio de potencia por ciclo de facturación.
Por otra parte, el cambio de potencia implica abonar a la distribución los derechos de acceso y de extensión, pero no se tendrán que pagar los derechos de conexión para las modificaciones de potencia que hayan sido solicitadas antes del 29 de diciembre de 2023. Sí que tendrán que pagar los derechos de conexión en caso de que sea necesario realizar alguna actuación en el equipo de medida o contador.
En este artículo puedes encontrar más información sobre los costes que aplican las distribuidoras en determinados trámites, como un alta de suministro o una modificación de potencia, entre otros.
El Real Decreto establece también algunos condicionantes a estas medidas:
- Para las tarifas 3.0TD y alta tensión, se mantiene el criterio de potencias crecientes, es decir, la potencia contratada en un periodo concreto debe ser igual o superior a la del periodo anterior. Esto significa que: P1<= P2 <= P3 <= P4 <= P5 <= P6.
- No es necesario que las reducciones de potencia sean iguales para todos los periodos: podría ser que la potencia en algún periodo no se vea modificada, o bien modificaciones en las que en determinados periodos aumenta la potencia y en otros baje.
- Se puede reducir la potencia de periodos horarios a condición de que la reducción no supere la mayor reducción sobre los periodos que aplican en el mes o meses en que se produce la reducción. Ejemplo:
- Una entidad o empresa reduce la potencia en un ciclo de facturación con periodos 3, 4 y 6.
- Concretamente, reduce 50 kW en los períodos 3 y 4 y 100 kW en el periodo 6.
- Adicionalmente, podría reducir la potencia en los periodos no contenidos en el ciclo de facturación, 1, 2 y 5, como máximo en 100 kW, respetando el criterio de las potencias crecientes.
- Por tanto, el periodo 5 solo podría reducirse 50 kW, ya que entonces llegaría a una potencia de 500 kW, que es la potencia que hay en el P4 (con el objetivo de cumplir el criterio de las potencias crecientes).
- Y en los periodos 1 y 2 podrá reducir 100 kW, porque esta es la máxima reducción aplicada en los períodos del ciclo de facturación.
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |
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Potencia contratada | 400 | 500 | 550 | 550 | 550 | 700 |
Reducción de potencia | -50 | -50 | -100 | |||
Potencia contratada después de la reducción | 400 | 500 | 500 | 500 | 550 | 600 |
Reducción de potencia adicional | -100 | -100 | -50 | |||
Potencia contratada reducida final | 300 | 400 | 500 | 500 | 500 | 600 |
Para acogerte a esta medida, en el momento de pedir la modificación de potencia en la Oficina Virtual, es necesario que adjuntes la siguiente documentación:
- Las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o asimilable será necesario que nos adjunten el alta en el RETA o documentación que acredite su situación asimilable.
- Las empresas deberán adjuntar el este documento firmado.
En este artículo encontrarás la información general sobre las modificaciones de potencia.