¿Puedo reducir la potencia contratada si dispongo de un sistema de autoproducción?
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La potencia contratada tiene una implicación en todos los elementos y aparatos que puedes conectar al mismo tiempo en un mismo punto de suministro. Los consejos generales a tener en cuenta puedes encontrarlos en el siguiente artículo: ¿Cómo puedo saber la potencia que necesito?
Si dispones de un sistema de autoproducción, a las recomendaciones del enlace anterior hay que añadir las que comentaremos a continuación, ya que en este caso, ciertamente, tu requerimiento de energía de la red disminuirá. Sin embargo, esto no implica necesariamente que puedas bajar la potencia a contratar.
Para realizar esta valoración debes tener en cuenta especialmente los picos de demanda en momentos en los que no tengas generación propia y la presencia de baterías en la instalación.
Así pues, debes revisar si en los momentos en los que estés generando poca o nada de energía puedes limitar tu demanda eléctrica: por ejemplo, si dispones de una instalación fotovoltaica, debes pensar si puedes disminuir tu uso energético por la noche o en días con mucha nubosidad, momentos en los que la producción es nula o muy baja.
Aquí entra el condicionante de si se dispone de baterías u otros sistemas de acumulación en la instalación: el hecho de que haya baterías favorece poder bajar la potencia contratada, ya que estas pueden suministrar energía en los momentos en que no hay producción.
Límites en la potencia de la instalación de autoproducción
La potencia de la instalación de autoproducción está limitada por normativa (art. 13.3 del RD 1699/2011) y no puede ser superior a la potencia máxima admisible de la acometida.
Esta potencia admisible de la acometida corresponde a los derechos de extensión vigentes por un determinado punto de suministro. Estos derechos de extensión pueden ser iguales o superiores a la potencia contratada.
Por lo tanto, al contrario de lo que puedas pensar, la potencia de tu instalación de autoproducción puede ser superior a la contratada, siempre que no supere la potencia admisible de la acometida, que coincide con los derechos de extensión vigentes y con la potencia certificada por el boletín eléctrico.