Autoproducción con venta de excedentes

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Este artículo sobre las modalidades de autoproducción con venta de excedentes consta de los siguientes apartados:

Modalidades posibles para la autoproducción con excedentes

Por lo general, si se dispone de autoproducción, se generarán excedentes susceptibles de ser volcados en la red. En este caso, la normativa permite dos modalidades de autoproducción:

En ningún caso pueden combinarse estas dos modalidades.

Las instalaciones acogidas a la compensación simplificada no venden energía y, por lo tanto, propiamente dicho, no realizan ninguna actividad económica. De hecho, esta simplificación es una de las mejoras de la normativa vigente respecto a lo que ocurría años atrás.

Pasos para vender energía en el mercado eléctrico

Por el contrario, la venta de energía en el mercado eléctrico, sí que se considera una actividad económica y, en consecuencia, a diferencia de la compensación, es un procedimiento más complejo que requiere los siguientes pasos:

  1. Hacer la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).
  2. Conseguir la licencia de actividad (deberás consultarlo con el ayuntamiento del municipio donde esté la instalación).
  3. Formalizar el contrato de representación en el mercado de venta de energía.
  4. Cumplir las obligaciones fiscales de la venta de energía.

Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE)

Habitualmente es la misma empresa instaladora la que se encarga de tramitar el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a través del departamento de energía de cada comunidad autónoma.

Licencia de actividad

Como hemos dicho, es necesario que consultes cómo tramitarlo en el ayuntamiento del pueblo o ciudad donde se ubica la instalación.

En los casos en que la titularidad sea de una persona física y la potencia no supere los 100 kW, se aconseja la aplicación del procedimiento simplificado de declaración responsable previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al tratarse de instalaciones en las que el objetivo principal es la autoproducción, solo las de mayor potencia llevan a cabo una verdadera actividad económica por la venta de excedentes. De esta forma, únicamente las instalaciones cuya titularidad sea una persona jurídica y tengan una potencia superior a 100 kW, tienen que llevar a cabo el trámite completo de solicitud de licencia de actividad.

Contrato de representación en el mercado de venta de energía

La venta de la energía excedentaria de autoproducción debe realizarse a través de una empresa representante de mercado, habitualmente una comercializadora eléctrica. Esta es la encargada de llevar a cabo todos los trámites necesarios para hacer efectiva la venta horaria de la energía:

  • Trámites con el operador del mercado, el operador del sistema y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • Gestión de las previsiones de venta en el mercado diario.
  • Gestión de liquidaciones en el mercado.
  • Liquidación de retribuciones de la CNMC.
  • Tramitación y gestión de las garantías de origen 100% renovable.
  • Asesoramiento de novedades en el sector.
  • Tramitación de posibles reclamaciones de medida, gestiones con el operador del sistema, mercado y CNMC.

Som Energia ofrecemos el servicio de representación en el mercado eléctrico para particulares y empresas productoras de energía eléctrica 100% renovable. Si te interesa, puedes escribirnos a representa@somenergia.coop

Obligaciones fiscales de la venta de energía

La venta de energía es una actividad económica, ya que se genera valor y se obtiene una renta o ganancia. Por lo tanto, hay que cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias que se desprenden de esta actividad, como por ejemplo el Impuesto de actividades económicas (IAE).

Así pues, si no tienes experiencia, es necesario que una gestoría de confianza vele por el cumplimiento de todas estas obligaciones y los trámites que se deriven.

¿En qué casos es más conveniente la modalidad con venta de energía?

Las modalidades de venta de energía son, en general, más convenientes que la compensación simplificada en puntos de generación que:

  • Tengan un excedente superior a tres veces el volumen de energía utilizada de la red.
  • Dispongan de facilidades para la gestión del día a día de la actividad económica.

Si el volumen de energía volcada en la red no llega al triple de la utilizada de la red, la compensación será suficiente para retribuir este excedente. A partir de esa proporción, los excedentes con el mecanismo de compensación no se aprovechan y empieza a ser interesante plantearse una opción de venta en el mercado (o de autoconsumo compartido).

Ahora bien, debe tenerse también en cuenta que la modalidad de venta de excedentes tiene unos costes adicionales (servicio de representación, gestoría, impuestos…) y el volumen adicional de energía que se aprovechará con la venta deberá compensar estos costes.

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