Suministros esenciales
Algunos puntos de suministro, especialmente contratos de administraciones y organismos públicos, pueden ser considerados suministros esenciales y disponer de una protección especial con tal que no se pueda suspender el suministro eléctrico.
Según el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se podrán considerar suministros esenciales aquellos que cumplan alguno de los siguientes criterios:
- Alumbrado público a cargo de las administraciones públicas. No se incluyen los alumbrados ornamentales de plazas, monumentos, fuentes o de cualquier otro edificio o sitio de interés.
- Suministro de aguas para el consumo humano a través de red.
- Acuartelamientos e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.
- Centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa, así como sedes de Juzgados y Tribunales.
- Transportes de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
- Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes.
- Hospitales.
- Servicios funerarios.
¿Cómo notificar un suministro esencial?
Si eres titular de un contrato de luz de un punto de suministro destinado a alguno de los usos anteriores, nos lo debes comunicar por correo a comercializacion@somenergia.coop.