Suministros esenciales

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Algunos puntos de suministro, especialmente contratos de administraciones y organismos públicos, pueden ser considerados esenciales y, por lo tanto, deben disponer de una protección especial al objeto de que no se pueda suspender el suministro eléctrico. 

Según el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se podrán considerar suministros esenciales aquellos que cumplan alguno de los siguientes criterios:

  1. Alumbrado público a cargo de las administraciones públicas. No se incluyen los alumbrados ornamentales de plazas, monumentos, fuentes o de cualquier otro edificio o sitio de interés.
  2. Suministro de aguas para el consumo humano a través de red.
  3. Acuartelamientos e instituciones directamente vinculados a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.
  4. Centros penitenciarios, pero no los anejos dedicados a la población no reclusa, así como sedes de juzgados y tribunales.
  5. Transportes de servicio público y los equipamientos y las instalaciones dedicados directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
  6. Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes.
  7. Hospitales.
  8. Servicios funerarios.

¿Cómo notificar un suministro esencial?

Si eres titular de un contrato de luz de un punto de suministro destinado a alguno de los usos anteriores, nos lo debes comunicar por correo a comercializacion@somenergia.coop, con el objetivo de informar a la distribuidora.

La consideración de suministro esencial no exonera del pago de la facturación.

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