Todo lo que debemos saber sobre los cambios en las condiciones generales de Som Energia
En Som Energia apostamos por la transparencia con las personas, empresas y entidades socias y usuarias. Por este motivo, actualizamos las Condiciones Generales y Específicas (si tienes contratada la tarifa Indexada, Generation kWh o servicio GURB) de tu contrato con el objetivo de adaptarnos a las nuevas normativas, ofrecerte más garantías, facilitar los trámites y reforzar tus derechos.
Esta modificación responde a cambios normativos y jurisprudenciales del sector eléctrico, principalmente los recogidos en el Real Decreto 88/2026 y en el Real Decreto Ley 7/2026. También aprovechamos para aclarar el redactado de algunos conceptos técnicos y con los cambios optimizar el servicio.
A continuación, te detallamos las principales modificaciones introducidas.
1. Contratación, duración y nuevas garantías
Hemos flexibilizado los canales de contratación y hemos eliminado cláusulas antiguas para ofrecerle una mayor protección:
- Contrato de acceso directo con la distribuidora: Podrás escoger si formalizas el contrato de acceso directamente con la distribuidora o si prefieres que lo gestionemos nosotros, siempre que cumplas los requisitos legales que se establecen en el RD 88/2026 (cláusula 1.1).
- Nuevo canal telefónico: Además de los canales digitales y de poder presentar reclamaciones por vía telefónica, también podrás contratar y realizar modificaciones contractuales por teléfono (cláusula 3.1 y 9.4).
- Más transparencia antes de firmar: Antes de contratar, te facilitaremos el documento resumen de contratación con la información esencial de tu contrato y separado de las Condiciones Generales (cláusula 3.2).
- Garantías en la contratación telefónica: Recibirás una copia del contrato firmada electrónicamente y, si lo solicitas, también la grabación y transcripción de la llamada (cláusula 3.2).
- Duración trimestral y prórroga: El contrato deja de tener una duración anual y se renovará automáticamente cada trimestre natural (Del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre), salvo si te avisamos de un cambio de precios o de la resolución anticipada del contrato con 30 días de antelación (cláusula 3.3 y 12.2).
- Regulación de depósitos: Se especifica claramente cuándo se puede pedir un depósito de garantía en el momento de contratar, cómo se paga y su retorno (cláusula 3.6).
- Se suprimen las garantías adicionales: Se elimina la antigua condición que permitía pedirte un aval o fianza equivalente a 3 meses de facturación para reactivar la luz después de una suspensión. Una vez pagada la deuda y los costes básicos de reconexión, se tramitará directamente (cláusula 3.8 y 11.4).
- Garantías de origen: Se esclarece el procedimiento para obtener el balance de las garantías de origen de la energía verde comercializada (cláusula 2.4).
- Referencia Catastral obligatoria: Como nuevo dato necesario para formalizar la contratación, si te lo solicitamos, deberás aportar la Referencia Catastral de tu punto de suministro (cláusula 3.1).
- Baja anticipada: Se esclarece la obligación que ya existía que, si decides resolver el contrato de forma anticipada, deberás abonar la energía realmente consumida hasta el momento efectivo de la baja (cláusula 3.5).
2. Precios, actualización y facturación
Adaptamos la normativa e introducimos mejoras tanto en los métodos de pago como en la corrección de errores de facturación:
- Servicios de ajuste del sistema: Se adecua la redacción para reflejar los costes asociados a los servicios de ajuste del sistema eléctrico que no supone variación alguna al precio actual de la tarifa contratada (cláusula 5.1).
- Comparador de la CNMC: Se añade información sobre el comparador oficial de ofertas de energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. A partir de ahora te facilitaremos un enlace o QR en las condiciones particulares para que puedas acceder al comparador de ofertas siempre que quieras (cláusula 5.2).
- Actualización de la parte de precio no regulada: Si se producen incrementos en la cotización del mercado, se avisará con un máximo de 30 días de antelación. El aumento se trasladará como máximo en un 50% de la diferencia de cotización (cláusula 5.4(ii)).
Ejemplo práctico de actualización de precios:
Si el 8 de junio el precio para julio cotiza a 78 €/MWh, y el día 1 de abril cotizaba a 60 €/MWh, la diferencia es de 18 €/MWh. El incremento máximo aplicable a tu tarifa a los 30 días será de 9 €/MWh (el 50% de 18 €/MWh), que se desglosa de la siguiente manera por períodos:
| Periodo tarifario | Precio antes de la notificación (€/kWh) | Aumento registrado el 8 de junio | Precio máximo a aplicar a los 30 días (€/kWh) |
| Punta | 0,226 | 0,018 €/kWh (18 €/MWh) | 0,226 + (0,018 / 2) =0,235 |
| Plana | 0,150 | 0,018 €/kWh (18 €/MWh) | 0,150 + (0,018 / 2) =0,159 |
| Valle | 0,124 | 0,018 €/kWh (18 €/MWh) | 0,124 + (0,018 / 2) =0,133 |
- Corrección de errores en peajes y cargos (imputables a la distribuidora): Si por un error en la facturación de los peajes y cargos que correspondan a la energía consumida (ya sea por avería del contador, error de tipo administrativo o retraso en la facturación):
- La distribuidora te ha facturado menos cantidad de la que te tocaba: El importe se fraccionará en varias facturas mensuales (una por cada mes afectado, con un máximo de 10 meses desde el error). No podrá emitirse facturas más allá de los 10 meses desde el error.
- La distribuidora te ha facturado más cantidad de la que te tocaba: Se devolverá todo el importe de golpe en la siguiente factura, más los intereses correspondientes (interés legal + 1,5%) (cláusula 5.6).
- Corrección de errores de facturación propios: Som Energia realizará la facturación del suministro de energía basándonos en la periodicidad de las lecturas facilitadas por la distribuidora y la energía utilizada. Si Som Energia comete algún error en la facturación del suministro de energía:
- Te cobramos menos energía de la consumida: La diferencia de precio que deberás abonar se repartirá en varias facturas mensuales - una por cada mes que haya transcurrido desde el error - sin que el período a corregir pueda superar un año.
- Te cobramos más energía de la consumida: Se te devolverá todo el importe cobrado de más en la siguiente factura con los mismos intereses (interés legal + 1,5%) (cláusula 7.4).
- Nuevo método de pago con tarjeta: Además de la domiciliación bancaria, podrás pagar con tarjeta a través del formulario de contratación, sin recargo alguno (cláusula 7.7).
- Pago por domiciliación: Se concreta que la domiciliación bancaria se gestionará mediante un mandato SEPA, que es la autorización oficial para que podamos realizar los cobros automáticos en tu cuenta bancaria. Solo tienes que mantenerlo vigente mientras dure el contrato (cláusula 7.7).
- Pago por transferencia excepcional: Se mantiene la opción de pagar vía transferencia o ingreso en cuenta solo para casos muy puntuales (incidencias técnicas, devoluciones reiteradas de recibos, o para administraciones públicas y empresas con tarifas a medida). El pago debe hacerse efectivo dentro de los 7 días posteriores a la factura (cláusula 7.7).
- Requisitos del equipo de medida: Se aclara que el contador debe cumplir la normativa vigente para poder activar el suministro y facturar correctamente (cláusula 4).
3. Gestiones, cambios de titularidad, suspensiones y bajas
Realizamos los trámites más ágiles y protegemos tus plazos:
- Cambios más rápidos de comercializadora: Si decides cambiar de compañía, tramitaremos la solicitud con la distribuidora en un máximo de 24 horas laborables y el cambio será efectivo en un máximo de 10 días hábiles (ampliable a otros 5 en casos complejos de campo). Además, podrás elegir la fecha exacta del cambio (cláusula 10.2).
- Más tiempo de preaviso y enmienda:
- Si Som Energia resuelve el contrato de forma unilateral, el preaviso que te daremos pasa de 5 a 30 días naturales (cláusula 12.2).
- Si se produce un incumplimiento grave del contrato, el plazo para subsanarlo y evitar la resolución se amplía de 5 a 15 días hábiles (cláusula 12.2).
- Más claridad en los trámites de acceso a la red:
- Se aclara que nos autorizas a gestionar en tu nombre los peajes y cargos con la distribuidora mientras tu contrato esté vigente y se cumplan los requisitos legales (cláusula 6).
- Se añade que compartiremos con la distribuidora solo los datos necesarios - con toda la protección de la cláusula 15 - y que te entregaremos una copia del contrato de acceso si nos la solicitas (cláusula 6).
- Comunicación y plazos de suspensión: Se aclaran los plazos y canales de comunicación previstos por la normativa, así como los casos en que la suspensión puede ser inmediata por motivos de seguridad o urgencia técnica (cláusula 11.3).
- Protección a colectivos vulnerables: Se mantienen sin cambios las garantías para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social (cláusula 11.5).
- Claridad en la redacción de la cláusula del derecho de desistimiento: Se explica mejor cómo dar marcha atrás: tienes 14 días naturales desde la contratación para desistir sin justificación (vía teléfono, web o correo electrónico o postal), pagando solo la energía consumida hasta el momento (cláusula 12.1).
- Gestión de bajas y daños: Se aclara que, en caso de resolución anticipada del contrato, solo tendrás que indemnizar Som Energia por daños y perjuicios si realmente te corresponden (cláusula 12.3).
4. Autoconsumo: Figura del gestor y funcionamiento del Flux Solar
Se actualiza la cláusula 8 para regular la gestión a través de terceros y el destino de los Sols acumulados:
- Gestor de autoconsumo: Podrás autorizar a una persona que sea tu gestor de autoconsumo para que realice trámites en relación con el autoconsumo en tu nombre. Este gestor tendrá que disponer de una autorización válida y vigente, debidamente acreditada. Som Energia no será responsable de las actuaciones del gestor válidamente autorizado que realice a nombre de la contratante.
- Ajustes en el Flux Solar: Si la distribuidora corrige una lectura antigua que cambia tu saldo de Sols, regularizaremos el descuento en las siguientes facturas hasta que el saldo quede correctamente regularizado y siempre respetando los plazos legales para realizar el ajuste. Este mismo ajuste también podrá aplicarse si te das de baja, cambias de comercializadora, traspasas el contrato o existe una subrogación en el punto de suministro.
- Pérdida de Sols por baja o cambio: En caso de baja, cambio de comercializadora, traspaso o subrogación, los Sols o descuentos pendientes se perderán automáticamente y no podrán desplazarse a otro contrato.
- Excepciones donde SÍ se guardan los Sols: Los Sols se conservarán únicamente en casos de fallecimiento de la persona titular o de fusión de empresas.
5. Modificaciones del contrato y flexibilidad (cláusula 9.2)
Hasta ahora cualquier cambio contractual requería la aprobación de la Asamblea o del Consejo Rector. Para ganar agilidad, Som Energia podrá modificar el contrato directamente, pero de forma muy limitada y solo en los siguientes casos:
- Por cumplir cambios legales o reguladores del sector eléctrico.
- Para adaptarse a cambios técnicos de mercado, lectura o facturación.
- Por introducir mejoras operativas que no alteren la naturaleza del contrato.
- En situaciones de fuerza mayor.
Garantía absoluta para ti: Esta cláusula nunca permitirá modificar unilateralmente las condiciones económicas o la fórmula del precio. Además, te avisaremos con 30 días de antelación y tendrás derecho a rescindir el contrato de inmediato y sin penalización alguna si no estás de acuerdo.
También eliminamos la limitación de solicitar cambios simultáneos en la red antes de activar la tarifa.(cláusula 9.4)
6. Protección de datos, responsabilidad y atención a la persona socia o usuaria
- Tratamiento de datos y estudios de consumo: Se modifica el redactado que ya permite elaborar análisis de hábitos de consumo y compartirlos con colaboradores para realizar estudios o mejorar los servicios, pero siempre con datos totalmente anonimizados.(cláusulas 4.5 y 15.3).
- Actualización de la Fuerza Mayor: Se especifica que ni tú ni Som Energia seremos responsables del incumplimiento del contrato en caso de situaciones críticas de inestabilidad del sistema eléctrico o de las redes de transporte y distribución (por ejemplo, debido a apagones puntuales decretados por el operador del sistema por emergencia) o ciberataques masivos, siempre que se hayan cumplido los estándares de seguridad europea (cláusula 13.2).
- Horario de atención y Tribunales: El horario de atención se ajusta al calendario de festivos de Cataluña y, en caso de conflicto judicial, prevalecerán los tribunales de tu domicilio como persona consumidora (cláusulas 16.4, 18.3 y 19).
- Acuerdo oficial de compensación y reembolso: Se aclara el procedimiento para que Som Energia tramite ante la distribuidora las compensaciones o indemnizaciones que correspondan (cláusula 14.2).
- Garantía de derechos por incidencias en la red: Aunque la responsabilidad de las averías o cortes es de la distribuidora, se blinda tu derecho a recibir compensaciones y nos comprometemos a facilitarte toda la información y el soporte operativo para reclamar (cláusula 14.3).
- Procedimiento para quejas de calidad: Las reclamaciones se harán primero en Som Energia, que te dará un código de seguimiento y, si no obtienes una respuesta satisfactoria en los plazos legales, te informaremos de las vías oficiales de resolución de conflictos (cláusula 14.4).
- Canales de comunicación: Para garantizar una atención más accesible, podrás recibir las comunicaciones informativas y de obligada notificación a través de los canales previstos en las condiciones de contratación y que hayas utilizado para garantizar una atención más inclusiva (cláusula 16.2).
- Marco normativo actualizado: Se mejora la redacción legal y se detalla con precisión la normativa que rige el contrato, incorporando el derecho civil catalán, la normativa de consumo y la legislación eléctrica estatal (cláusulas 18.1 y 18.2).
- Atención accesible y universal: Se refuerza el compromiso con una atención transparente, accesible y libre de cualquier discriminación (cláusula 19.1).
Casuísticas diversas:
Las modificaciones de las Condiciones Generales se aplican a los contratos con tarifa por períodos. Si además tienes contratado alguno de estos servicios o tarifas, consulta también las novedades específicas de la tarifa indexada, GURB o Generation kWh.
INDEXADA:
Tarifa Indexada: Sistema de cuarto de hora y nueva duración
Se actualizan las cláusulas 2.2, 3.4, 5.7 y 7.2 bis para adaptar la tarifa indexada al nuevo funcionamiento del mercado eléctrico:
- Cálculo cada 15 minutos: El precio se empezará a calcular en bloques de 15 minutos (el llamado valor MTU) en lugar de por horas, adaptándose a las variaciones de la OMI en la Península y de la Red Eléctrica de España en las Islas Baleares y Canarias.
- Duración trimestral: Al igual que el resto de tarifas, el contrato indexado deja de ser anual y pasa a renovarse automáticamente por trimestres naturales.
- Nueva fórmula de precio y excedentes: Se actualiza el cálculo del precio y excedentes para adaptarlo a los intervalos de 15 minutos, sin que ello implique cambios en el precio final.
- Cambio de nomenclatura: Se modifica la identificación del Servicio de Ajuste, que pasa de la sigla SC a SA.
- Facturación sin datos reales: Si la distribuidora no envía las lecturas reales a tiempo, se establecen tres alternativas claras:
- Para la tarifa 6.1 TD se aplicarán los mismos perfiles de consumo estimado que en la 3.0 TD.
- Si los datos llegan en un formato diferente, se convertirán en bloques de 15 minutos según las normas de Red Eléctrica de España.
- Si nada de esto es posible, se facturará directamente al precio medio del mercado eléctrico de ese período.
GURB (Generación Urbana Compartida)
Se actualizan las condiciones del servicio GURB para permitir una mayor flexibilidad en el autoconsumo y ampliar el radio de participación de las usuarias:
- Compatibilidad con otros autoconsumos: Podrás participar en GURB aunque ya dispongas de otro autoconsumo, siempre que Som Energia comercialice al menos uno de tus contratos de luz (cláusulas 2 y 5.2).
- Ampliación del radio a 5 km: El radio de participación se amplía de 2 a 5 km, de modo que podrás disfrutar del servicio GURB si tu punto de suministro se encuentra dentro de este perímetro (cláusula 6.1 ii).
- Notificación de cambios de potencia: Si quieres modificar la potencia contratada de tu suministro, tendrás la obligación de comunicarlo previamente por correo electrónico a gurb@somenergia.coop (cláusula 4.6).
- Comunicación de baja voluntaria: La baja se podrá comunicar en el correo gurb@somenergia.coop, si no se realiza esta comunicación se continuará facturando la cuota hasta que la distribuidora la haga efectiva (cláusula 5.1).
- Actualización de precios con el IPC: El precio del producto GURB se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo (IPC) (cláusula 6).
- Cambio de terminología oficial: A lo largo de todo el documento de las Condiciones Especiales (CCEE) de GURB, se modifica el término de "servicio" para pasar a denominarse de forma oficial como "producto".
- Nuevo domicilio social: Se actualiza la dirección de la sede social de Som Energia en el primer Anexo de las CCEE de GURB.
GENERATION KWH
Incorporamos unas condiciones específicas para regular contractualmente la tarifa Generation kWh, sin cambios en el servicio ni nuevas obligaciones para las personas usuarias.
- Funcionamiento y aplicación del precio: El Precio Generation kWh se aplica exclusivamente al término variable de la energía (kWh) en función de tus acciones energéticas asociadas al préstamo. El resto de consumo que supere este volumen se facturará en la tarifa estándar de tu contrato. No afecta a peajes ni tasas reguladas (cláusula 4).
- Facturación: Las condiciones específicas tienen prioridad sobre las condiciones generales y se aplican sobre kWh enteros (sin decimales) (cláusula 5).
- Fijación de precios y regularización anual: El Consejo Rector aprobará anualmente el precio según los costes de producción de las instalaciones renovables, con regularización a final de año si es necesario (cláusula 4 - 5.7 c.).
- Baja sin permanencia: No hay permanencia ni penalizaciones. Podrás darte de baja en cualquier momento, y Som Energia podrá resolver el servicio con un preaviso de 30 días (cláusula 3.3 y 3.4).
- Notificación de modificaciones: Cualquier cambio se comunicará con 30 días de antelación. Si conlleva un incremento, podrás rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a la notificación (cláusula 4 - 5.4.iii.).