Agentes, responsabilidades y competencias en los contratos de energía
En el mercado eléctrico intervienen varios actores con diferentes responsabilidades. Este artículo pretende arrojar luz sobre este entramado para facilitar la comprensión sobre las competencias, responsabilidades y obligaciones de cada agente.
Som Energia como comercializadora
Som Energia nace para construir una alternativa al oligopolio y para transformar el modelo energético actual. Como comercializadora, hacemos de puente entre las empresas de distribución eléctrica y las personas físicas o jurídicas que tienen el contrato con nosotros; legalmente, es lo que se considera un contrato de mandato. Hay que tener en cuenta que cuando se hace un contrato de electricidad con una comercializadora, también se hace un contrato con la distribuidora; es decir, cada contrato conlleva unos derechos y unas obligaciones para cada una de las partes. El contrato con la distribuidora se conoce como contrato de acceso a la red.
La normativa que regula el mercado eléctrico debe ser respetada por todos los operadores que formamos parte de la cadena de suministro de energía. Por otra parte, nuestra comercializadora está en el mercado libre y ofrece unas condiciones generales de contratación del suministro que son aceptadas por todas las personas físicas o jurídicas que contratan libremente con la cooperativa. Por lo tanto, con la aceptación de estas condiciones generales, las personas que contratan el suministro de electricidad con Som Energia designan Som Energia como parte mandataria ante la empresa titular de la red de distribución a la que se conecta la persona física o jurídica. Por eso, Som Energia debe realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo los servicios contratados, así como las posibles modificaciones y reclamaciones derivadas del contrato. Paralelamente, existen agentes externos que pueden intervenir para defender los derechos de las personas y entidades usuarias.
Competencias de la distribuidora
La empresa distribuidora es propietaria de la red eléctrica de distribución de su zona de actuación. Esta no se puede escoger. Se puede encontrar más información sobre las empresas distribuidoras aquí.
Estas son las competencias atribuidas a la empresa distribuidora:
Facturación y cobros
- Enviar lecturas a la comercializadora. Siempre que sea posible, serán lecturas reales y con una periodicidad bimestral como máximo.
- Emitir lecturas estimadas si no puede acceder a la información del contador o este no funciona correctamente. Si la distribuidora ha emitido lecturas estimadas, debe emitir como mínimo una lectura real antes de los doce meses desde que facturó ese consumo.
- En caso de emitir un expediente por anomalía o fraude, calcular los cargos adicionales correspondientes e informar de los detalles del expediente a la parte contratante.
Contratación y modificaciones contractuales
- Hacer efectivas las altas y las bajas de suministro, cambios de potencia o tensión, cambios de titularidad y de comercializadora en los plazos legales establecidos y según lo acordado por la persona titular con la comercializadora.
- Hacer efectiva la activación, modificación o baja del autoconsumo, según establece la normativa.
Equipos de medición e instalaciones
- Instalar el contador en régimen de alquiler —la gran mayoría son de alquiler— y mantenerlo.
- Mantener la red, así como solucionar sus incidencias y averías.
- Gestionar las solicitudes de la persona titular del punto de suministro de verificación y mantenimiento del contador y/o resolver las averías de los contadores en alquiler.
Reclamaciones
- Responder de forma clara, y en los plazos legales establecidos, a las reclamaciones presentadas por la comercializadora en representación de la persona o entidad usuaria.
Competencias de la empresa comercializadora (Som Energia)
La empresa comercializadora, en este caso Som Energia, se encarga de comprar la energía en el mercado eléctrico mayorista y venderla a las personas consumidoras finales. Se puede encontrar más información sobre la empresa de comercialización aquí.
Estas son las competencias establecidas para la empresa comercializadora.
Facturación y cobros
- Facturar de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de suministro. Como la comercializadora no tiene acceso a los contadores, la base de facturación son las lecturas de consumo y excedente realizadas por la distribuidora en cumplimiento de la regulación aplicable (sean reales o estimadas).
- Facturar de acuerdo con los datos que facilita la empresa de distribución eléctrica relativos a los expedientes.
- Refacturar con los nuevos datos si la distribuidora corrige la información facilitada. Hay que tener en cuenta que el período de facturación lo establece la distribuidora, pero la fecha de vencimiento de la factura la establece la empresa comercializadora.
- En caso de que la titularidad del contrato o la empresa comercializadora no esté de acuerdo con la facturación emitida, reclamar a la distribuidora e informar a la titularidad de las vías de reclamación de que dispone ante organismos externos.
- Informar de impagos y de posibles cortes de luz derivados de estos dentro de los plazos legales.
Contratación y modificaciones contractuales
- Formalizar los contratos de suministro de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
- Aplicar la tarifa que la persona titular tiene contratada.
- Solicitar las altas y bajas de suministro; la activación, modificación o baja del autoconsumo; los cambios de potencia y/o tensión, y los cambios de titularidad y/o de comercializadora ante la distribuidora correspondiente.
Equipos de medición e instalaciones
- Reclamar a la distribuidora por incidencias con la red o el contador en alquiler. Hay que recordar que la comercializadora no tiene acceso a los contadores ni a información sobre el estado de la red eléctrica, más allá de la que es pública y accesible para todo el mundo.
Información y reclamaciones
- Informar, en caso de desacuerdo, de los derechos y vías de reclamación de que dispone la titularidad del contrato, ya sea ante la distribuidora o ante el organismo competente.
- Facilitar información a la parte contratante para resolver dudas relacionadas con la contratación, la facturación y los derechos y obligaciones en relación con la normativa del sistema eléctrico.
- Reclamar en caso de que los trámites que son responsabilidad de la distribuidora presenten alguna incidencia o demora.
Derechos y obligaciones de la titularidad del contrato
Contratación y modificaciones contractuales
- Tiene derecho a recibir información de cualquier cambio de las condiciones contratadas. En caso de querer rescindir el contrato, tiene el derecho a rescindirlo sin coste.
- Tiene derecho a recibir notificación, con un preaviso de un mes, de cualquier modificación contractual que implique un cambio de precios.
- La titularidad del contrato debe coincidir con la persona física o jurídica que utilizará la energía y disponer de un título válido sobre el punto de suministro (contrato de arrendamiento, escritura de propiedad, etc.).
- Debe facilitar los datos correctos para formalizar el contrato y mantenerlos actualizados para posibles comunicaciones.
- Tiene derecho a elegir la potencia.
- Asume la responsabilidad de las gestiones realizadas por la comercializadora como consecuencia de instrucciones incorrectas o incumplimientos imputables a la persona consumidora, incluidos los efectos no deseados, como un cambio de potencia excesivo o una baja de suministro.
- En general, si la comercializadora actúa como mandataria y realiza gestiones en nombre de la persona consumidora, será responsable de los efectos derivados de una gestión incorrecta o negligente, salvo que estos efectos sean consecuencia de instrucciones o incumplimientos imputables a la persona consumidora.
- De acuerdo con la normativa vigente, legalizar la instalación de autoconsumo y registrar cualquier modificación de esta en la comunidad autónoma.
Facturación y cobros
- Elegir la forma de pago y pagar los gastos derivados del suministro eléctrico y de cualquier gestión solicitada de acuerdo con las condiciones establecidas.
- Verificar que son correctos los datos aportados por la distribuidora a Som Energia.
Equipos de medición e instalaciones
- La parte titular del punto de suministro es responsable de la custodia y el mantenimiento del contador en alquiler junto con la distribuidora. Esto implica avisar a la distribuidora en caso de detectar alguna incidencia.
- En caso de que el contador esté dentro de una caja, el buen mantenimiento de esta corresponde a la titularidad.
- La titularidad debe garantizar que las instalaciones y aparatos (incluidas las de autoconsumo) cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente. Esto incluye el uso correcto y la no manipulación del equipo de medición (p. ej., no desprecintar el contador).
- Permitir el acceso al personal autorizado de la empresa distribuidora para que pueda entrar al local o la vivienda para ejecutar las tareas de mantenimiento, verificación, reparación o lectura.
Información y reclamaciones
- La persona titular es responsable de leer las comunicaciones que se le envían desde la comercializadora.
- La persona titular tiene derecho a contactar con la distribuidora a través de un teléfono de asistencia gratuito por cualquier corte o incidencia en la red eléctrica.
- La titularidad tiene derecho a disponer de mecanismos para presentar reclamaciones.
- En caso de desacuerdo con cualquiera de las gestiones realizadas por Som Energia o la distribuidora, puede ejercer el derecho a presentar reclamaciones ante el organismo competente.
Competencias de la CNMC y otros organismos externos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el departamento competente en materia de energía de la comunidad autónoma son los agentes que pueden interceder cuando los mecanismos de reclamación de que dispone la comercializadora no dan resultados satisfactorios. La resolución de una reclamación por vía administrativa es vinculante y, por lo tanto, debe aplicarse obligatoriamente.
La CNMC se encarga de supervisar el funcionamiento y las competencias del mercado eléctrico, aprobar las metodologías y las reglas de funcionamiento del mercado. Gestiona los conflictos y las inspecciones y puede imponer sanciones a los agentes del mercado eléctrico en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
El departamento competente en materia de energía y defensa de las personas consumidoras de la comunidad autónoma es el organismo al que corresponde resolver las reclamaciones relacionadas con la calidad del servicio, la seguridad industrial, los contadores de energía y los peajes de acceso. Todas las reclamaciones relacionadas con el contrato de acceso a la red también son competencia del departamento designado por la comunidad autónoma.
Asimismo, la titularidad del punto de suministro también dispone de un sistema de arbitraje para presentar reclamaciones relacionadas con la contratación, facturación, cobro o atención recibida. Puede hacerlo a través de la Junta Arbitral de Consumo de la comunidad autónoma competente, de la Junta Nacional de Consumo o de una asociación de personas consumidoras.