Vehículo eléctrico: ¿cuáles son las opciones para instalar un punto de recarga en un aparcamiento comunitario?

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En el caso de un punto de recarga en un aparcamiento comunitario, la guía técnica ITC-BT-52 nos indica 3 posibilidades:

1. Punto de recarga desde la instalación comunitaria

Desde la instalación eléctrica comunitaria del aparcamiento se puede derivar una extensión al punto de recarga del vehículo. En este caso, es necesario instalar un contador secundario (al inicio de la instalación o en el punto de recarga) que mida la energía utilizada por el vehículo eléctrico. Para hacerlo, es necesario el visto bueno de la comunidad, así como el acuerdo para proceder al pago de esta energía por parte de la persona que lo solicita.

2. Punto de recarga desde el contador de casa

Si la vivienda y el aparcamiento se encuentran en el mismo edificio, se puede hacer una derivación desde el mismo contador de casa hacia la plaza de aparcamiento.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal señala que en caso de instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos, solo es necesario el aviso previo a la comunidad para proceder a su instalación.

En este caso, debes valorar si la potencia contratada es suficiente para cargar tu vehículo al mismo tiempo que tienes otros aparatos en funcionamiento en la vivienda.

3. Punto de recarga independiente 

Una última opción es dar de alta un nuevo punto de suministro. Igualmente hay que dar aviso previo a la comunidad y tramitar una alta de luz a través del formulario de contratación de la luz, una vez dispongas del CUPS correspondiente facilitado por tu distribuidora.

Ten en cuenta que esto supone un nuevo contrato de luz y que es la opción menos económica de las tres.

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