Aportar al capital social de la cooperativa

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El objetivo final de Som Energia es cubrir la totalidad de la demanda de energía eléctrica de los socios y socias con plantas de producción renovable propiedad de la cooperativa. Para conseguir la financiación necesaria para impulsar estos proyectos, y para hacer frente al crecimiento de la cooperativa, puntualmente Som Energia ofrece a los socios y socias la posibilidad de aportar capital social voluntario con una remuneración en forma de interés, fijado y revisado anualmente por la Asamblea General. 

Así pues, las aportaciones voluntarias al capital social de la cooperativa es uno de los métodos propios de financiación de Som Energia, y tienen unas condiciones que las regulan. Estas condiciones incorporan las resoluciones de la Asamblea y lo que fijan nuestros estatutos. 

  Tratamiento fiscal de la aportación al capital social voluntario

A efectos de la declaración de la renta (IRPF), los intereses abonados tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y, por lo tanto, están sujetos a la retención vigente del IRPF. Som Energia hace llegar, tanto a Hacienda como a quien participa, un certificado en el que se detallan los intereses abonados y la retención practicada, para que cada persona pueda realizar correctamente la declaración de la renta. 

¿Cómo y cuándo se reciben los intereses?

El pago de los intereses de las aportaciones al capital social y de los títulos participativos se realiza anualmente mediante transferencia bancaria, durante el mes de julio.

¿Qué importe se puede aportar?

En el caso de las aportaciones voluntarias al capital social, el importe mínimo son 100 euros y el máximo 100.000 euros (siempre múltiplos de 100) sumando todas las aportaciones que la persona haya hecho con anterioridad.

¿Qué interés se recibe?

Cada año la Asamblea General de socios y socias fija el porcentaje de remuneración anual en función del rendimiento de los proyectos y el entorno económico. El objetivo es conseguir un retorno atractivo para quienes han aportado capital y, al mismo tiempo, que sea viable para la cooperativa.

Desde 2023, el interés está fijado en el 2% nominal anual. Entre 2021 y 2022, había sido del 1% y anteriormente de 1,75% entre 2017 y 2020.

En un año determinado, el interés aprobado por la Asamblea General —que suele tener lugar el último fin de semana de mayo— se aplica desde el 1 de julio de ese mismo año hasta el 30 de junio del año siguiente.

¿Cómo retirar la aportación voluntaria?

Si una persona o entidad quiere retirar su aportación, puede pedirlo en cualquier momento, rellenando el siguiente formulario.

Una vez solicitado, hay un plazo de seis semanas antes de que se le haga efectivo el retorno del capital. Asimismo, los intereses devengados (es decir, los intereses que se han generado durante este tiempo) y pendientes de abonar desde la última liquidación, y hasta la fecha de cancelación, se abonan durante la primera semana de julio.

Como no hay permanencia obligatoria, el retorno de las aportaciones voluntarias al capital social no tiene ningún tipo de penalización.

El Consejo Rector puede rechazar devolver una aportación si, durante ese mismo año, ya se ha devuelto el 10% del total del capital social. Este límite es bastante superior a las peticiones de retorno de aportación que suele haber anualmente. La intención del Consejo Rector, tal y como se explicó en la Asamblea General de 2019, no es utilizar esta cláusula (la de no devolver si ya se ha devuelto un 10%); se introdujo para poder contabilizar las aportaciones como fondos propios de la cooperativa, es decir, para que pueda estar más capitalizada.

¿Qué riesgo tienen, las aportaciones, en la cooperativa?

Som Energia, como cualquier otra empresa, podría llegar a entrar en suspensión de pagos. En esta situación, el orden de pago del dinero pendiente sería: primero las deudas con la Administración, las deudas con los trabajadores/as, luego los créditos, luego los títulos participativos, el capital social voluntario y, finalmente, el capital social obligatorio.

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