Bonificación del impuesto eléctrico

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El impuesto eléctrico (IESE) es un impuesto especial (actualmente, 5,112696%) que se aplica sobre la potencia contratada y la energía utilizada. 

Para compensar la situación de precios elevados de la electricidad, el 16 de setiembre de 2021, el gobierno aprobó una reducción del porcentaje del impuesto eléctrico. Mientras esté vigente el decreto, este pasa del 5,11% al 0,5%, con un importe mínimo de 0,1 euros por cada 100 kWh de energía

Según la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, algunos puntos de suministro pueden optar a un porcentaje de bonificación del impuesto eléctrico siempre que la energía eléctrica que utilizan la dediquen a uno de estos usos:

  1. Reducción química y procesos electrolíticos.
  2. Procesos mineralógicos. 
  3. Procesos metalúrgicos (los definidos por la ley). 
  4. Actividades industriales con una electricidad consumida que represente más del 50% del coste de un producto. 
  5. Riegos agrícolas.
  6. Actividades industriales con unas compras o un uso de electricidad que representen al menos el 5% del valor de la producción.

Si te encuentras en alguna de estas casuísticas, te recomendamos consultar directamente la ley para determinar exactamente si tu actividad se puede incluir en uno de los puntos anteriores.

Esta bonificación, tal como marca la ley, puede llegar al 85% de la base imponible sobre la que se calcula el IESE. En algunos casos en los que el punto de suministro se dan diferentes actividades económicas o usos, este porcentaje puede ser menor según lo que determine la Agencia Tributaria.

Además, quedan exentos del impuesto

  • Los puntos de suministro que utilicen la energía eléctrica en actividades relacionadas con las relaciones diplomáticas, acuerdos con terceros países y convenios internacionales:
  • Los puntos de suministro asociados a una instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen retributivo específico de acuerdo con la legislación sectorial.
  • Los puntos de suministro asociados a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.

¿Cómo tramitar la bonificación?

Para tramitar la bonificación, se tiene que solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales. Este trámite se realiza en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, concretamente en la delegación territorial del lugar donde se encuentra el punto de suministro.

Una vez hecha la inscripción, la Agencia Tributaria debe enviar un comunicado de inscripción en el registro con la Tarjeta de inscripción, en la que se indica el porcentaje de bonificación, el CUPS del punto de suministro, la fecha de inscripción y un código de identificación de la electricidad (CIE). 

Para aplicar la bonificación al contrato de luz, nos tienes que enviar por correo electrónico a fiscal@somenergia.coop, la carta que te envíe Hacienda con la Tarjeta de inscripción donde se confirma que te otorgan la bonificación y en qué porcentaje, el CUPS al que se aplica la bonificación, la fecha de aplicación y el código CIE.

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